Estimada:
Ante todo tené presente que hay algunas cuestiones a tener en cuenta en las audiencias de conciliación. La principal es si el pleito estaría radicado en Pcia de Buenos Aires o en Capital. Por como consultas, estimo que la misma se encuentra en Capital. En este caso, las audiencias de conciliación tienden a acercar a las partes con la intención de terminar el pleito en esta instancia. Esto sería algo así:
1° Si fija audiencia y si vas por la empresa: lo más problable es que tomes conocimiento del reclamo (si ya conocés el reclamo, vos limitate a tomar conocimiento y fijar una nueva fecha de audiencia a los 15 ds aprox) de esta manera podrás analizar el mismo y poder charlarlo junto con cliente si es conveniente realizar un ofrecimiento o no.
2° En la segunda audiencia es probable que se llegue a un acuerdo en cuanto al monto y forma de pago (se aceptan cuotas).
3° Si llegaron a un acuerdo lo que resta hacer es efectivizar el pago. Si es en cuotas, lo mejor es que el reclamante haga entrega de cheques con fechas diferidas para ahorrarte a futuro la posibilidad de que no le paguen al trabajador, y tener que hacer una ejecución de honorarios y acuerdo.
Siempre que se lleva a cabo una audiencia de conciliación se debe labrar un acta para dejar sentado lo sucedido en la misma. Con respecto a cerrar sin acuerdo: AMBAS PARTES TIENEN LA POSIBILIDAD DE CERRAR SIN ACUERDO, SI ASI FUERE QUEDA EXPEDITA LA VIA JUDICIAL PARA FORMULAR EL RECLAMO.
Acordate que, quien tiene ejerce la representación de un tercero debe probarlo. Es decir si vas por la empresa tenés que tener un poder por parte de la empresa para hacerlo. Si vas por el trabajador, podés concurrir con el empleado o el mismo debe hacerte un poder para que puedas ejercer la misma.
Espero poder darte un hilo de luz para desccubrir el APACIONANTE MUNDO DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN.
Te dejo mi maail por las dudas que tengas otra duda y te pueda ayudar.
Saludos Cordiales.
Dr. Fabian Benitez.
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