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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #294424  por monto
 
hOLA eSTIMADOS FORISTAS: No tengo experiencia en laboral, pero vinieron dos clientas que fueron despedidas con 14 dias trabajados (contrato temporada, enero y Febrero) no estan registradas, cobran en negro, consulta¿ se debe reclamar el tiempo faltante hasta el vencimiento de contrato? la indemnizacion del derecho comun, art. 97 de LCT ? indemnizacion por antiguedad no tienen porque es la primera temporada. estoy con dudas, que opinan, me pueden ayudar.
 #294439  por alelifich
 
pero...entonces la despidieron de palabra? porque si es así yo primero intimaría a regularizar.
 #294446  por monto
 
si claro, intime por CD aclare situacion y contesto la empleadora que "prescinde de sus servicios por falta de confianza , utilizando el art. 243 de LCT, liquidacion a su dispocion", la trabajadoras fueron acusadas de que faltaron cosas de un hotel donde trabajaban, pero no se hizo denuncia penal ni nada por el estilo, Asi que se envio telegrama rechazando la CD y considerandose injuridas y despedidas por culpta de la empleadora.
 #294458  por alelifich
 
A ver, yo entiendo que la falta de confianza no es causa suficiente si no tiene pruebas, por lo tanto creo que podrías además ir también por las multas del no registro y daños morales . Para mí tirate a reclamar por el 95
A ver:
entiendo que no es el caso del 250 pero si correspondería:
el tiempo que faltare para cumplir el plazo
preaviso
daños y perjuicios
más las multas
SAC y vacaciones proporcionales
 #294466  por monto
 
gracias ale por tu ayuda, la ultima consulta ,¿ el resarcimiento por daños se pide en la misma demanda de despido ?, y el preaviso como lo calculo ?, teniendo en cuenta la relacion contractual abarcaba solamente dos meses. mis disculpas por lo basico de mis preguntas pero soy novata en esto.
 #294470  por alelifich
 
Che!, yo tambien soy novata. Simplemente trato de interpretar la ley. Entiendo que se puede pedir todo en la misma demanda, se que los daños y perjuicios se hacen por instancia civil pero en este caso la verdad es que no sé pero dado que lamisma ley lo contempla entiendo que sí.

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Así que entiendo que 15 de días de sueldo. Pero estaba pensando que también podrías pedir también la integración del mes de despido.
 #294475  por alelifich
 
que boba cierto la integracion del mes de despido es lo que falta que terminar el plazo! sorry!
 #294479  por monto
 
bueno me siento mas tranquila y acompañada ....soy de la Prov.Bs.As, sigo con la duda de donde presentar la demanda de daños,,,,,,bueno, te agradezco y estoy a disposicion si puedo ayudarte en algo, me dedico a familia y prevision ¡nada que ver con esta materia!.
 #294512  por DAL
 
Trabajaron solo 15 días y vas a hacer juicio??? no hiciste una conciliación (aún no siendo obligatoria?).
Que pusiste en el primer telegrama??? solo situación laboral? no intimaste registración? puntualizaste como fue contratada??? el contrato de temporada y a plazo fijo no se presumen, se presume el indeterminado. Estas segura que estaban en negro??? A 15 días del incio el unico indicio que tienen es si les dieron o no la CAT pero bien pudieron haber sido dadas de alta, teniendo en cuenta que estamos en moratoria de aportes por registrción.
 #294524  por alelifich
 
obvioque siempreantes de hacer juicio conviene arreglar, si no a veces termina perdiendo quien reclama entre tiempo y todos los gastos
 #294957  por monto
 
en el primer te. intime a la empresa a aclarar situacion ,denuncie fecha de inicio y registracion laboral, pero obvie poner fecha de finalizacion del contrato!!!, por la 24013, pero cuando veo otras opiniones tendria que haber initimado por la 25325.. que se aplica cuando esta despedido, no se... me parece que falle en algo.. y tenes razon les pido el cui a las clientas y veo en afip si estan blanquedas, trabajaban en un apart hotel y de ultima veo si inicio las demandas porque me parece algo bastante loco. ¿no?
 #294965  por mariaana
 
Está muy bien lo que dice Dal porque es muy raro que estén en negro y en la contestación del telegrama reconozcan la relación laboral y el despido como decís. Siendo así creo que es bastante viable una pronta conciliación. En la contestación no te hacen referencia al tema de la falta de registración??
 #295073  por DAL
 
No te preocupes que invocaste una ley y luego crees que es otra.
Imprtante no fallar en los hechos y encuadre.
Luego en la demanda reclamarás la 24013 y subsidiariamente la 25323 o directamente esta ultima.
Hay que itnimar por hechos, y por las leyes que así lo requieran, pero la 25323 en cuanto a no registro no requiere intimación.