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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #254951  por sergiodsmol
 
Buenos dias, queria comentarles un temita que me tiene un poco perdido, inicie la sucesion de mi suegra hace poco x lo que de seguro voy a tener que esperar unos meses para tener la declaratoria, el tema es que cuando las hijas fueron a darla de baja en afip les pidieron declaratoria de herederos lo que me resulto extraño ya que estuve leyendo algunas cosas y en conclusion saque que para dar de baja solo se necesita que el conyuge o los presuntos herederos se presenten en la oficina de afip solo con la partida de defuncion y presenten el formulario 981..........por eso alguien podria orientarme de como son los pasos que tengo que seguir, necesito declaratoria? o me tienen que iniciar el tramite de baja con la partida de defuncion? o para dar de baja necesito la clave fiscal y si es asi como se obtiene?
desde ya muchas gracias. sergio
 #255015  por poorlaw
 
Hola sergio:

Por lo que leí, vos tenés razón y no los que atendieron en la afip.

http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... id=6110922
ID 6110922
¿Cómo se solicita la baja en caso de fallecimiento del titular?
10/10/2007 12:00:00 a.m.

A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar, dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación -en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento- del formulario 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:

a) Acta de defunción del causante, o

b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

Fuente: Art. 7 RG 2322/07
También, RG de la AFIP 2322/07 http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
B - PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFORMAR EL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Personas físicas

Art. 7º — A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar a esta Administración Federal, dentro de los SESENTA (60) días corridos de producidos tales hechos mediante la presentación —en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente con presunción de fallecimiento— del formulario de declaración jurada Nº 981, acompañado según el caso, del original y copia auténtica de los siguientes elementos:

a) Acta de defunción del causante, o

b) declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
Saludos.
 #256499  por Niesches
 
Sería importante saber ¿ qué baja querían dar ? Porque son distintas las condiciones para dar una baja en autónomos , monotributo , ganancias , etc.
Si no les informaron mal en AFIP , la declaratoria de herederos seguro la pidieron para tramitar la de ganancias y bienes personales.
Si podés pasá más datos.
 #294515  por ana adela scorsione
 
hola colegas.que pasa cuando muere el abogado en una causa y hay bien para inscribir. Los aportes a la caja se que hay que pagarlos, pero ¿ que pasa con Ing. Brutos, se paga el 3,5 como todos? es en provincia