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  • TCL Mesera o moza??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #294682  por HAS
 
Tengo un caso de una Srta. que está trabajando como mesera (o moza supongo que es lo mismo), desde hace un año que está trabajando en negro, y ahora que desde hace unos meses que está embarazada empezadon a darle menos días para ir a trabajar. En ese establecimiento que es tipo restaurant se les paga por turnos, ahora sólo le dan un turno por semana cuando antes trabajba tres. Uds. me sabrían decir qué Ley rige esa actividad? es la Ley 20744? y qué CCT le es aplicable?? en cuanto a las escalas salariales que figuran en sindicato de gastronómicos, figuran supongo que por mes, cómo aplico esa escala si la srta. trabaja sólo tres días a la semana??? Muchas gracias...
 #294754  por klaudia7
 
Hola Has, vamos por partes:
1- Se rige por la Ley 20.744.
2- La categoría puede ser camarera.
3- Entra a la página: www.uthgra.gov.ar http://www.uthgra.org.ar/index.php?put= ... _convenios
4- Si vas a denunciar la relación laboral por la 24.013 tiene que estar vigente la misma, intima por el embarazo.
 #294794  por DAL
 
Has hacé todo lo que dijo KLau, SOBRE TODO EL AVISO DE EMBARAZO!!! .

Si trabaja tres días vos tenes que considerar las horas mensuales, contrastadas con el sueldo mensual que implica 44 horas semanales, con eso haces el calculo proporcional.
Fijate la LCT que tiene una reciente modificación sobre jornada parcial.
 #294934  por HAS
 
gracias por su colaboración...a continuación transcribo el TCL que se cursará a la AFIP y me cuentan qué les parece....

ME DIRIJO A UD. EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO B DEL ART. 11 DE LA LEY 24.013, A LOS EFECTOS DE ANOTICIARLE QUE HE INTIMADO A XXXXXXXXXX EN EL DOMICILIO LABORAL xxxxxxxxxxxxxxxxxx, A TRAVÉS TCL Nº 69825919, EL CUAL EN SU PARTE PERTINENTE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
“ME DIRIJO A UD. A LOS EFECTOS DE:
1) INTIMARLE Ante vuestra persistente negativa de trabajo parcial, a que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa.-
2) INTERPELARLE en los términos de la Ley 24.013 a los efectos de que en el plazo legal de 30 días corridos registre la relación laboral que nos une consignando mi fecha real de ingreso el día xxxxxxx, desempeñándome como moza, bajo C.C.T. 389/04 - Categoría 6 (F.E.H.G.R.A.) (ex 125/90), en el establecimiento comercial sito en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que funciona bajo la denominación “xxxxxxxx”, realizando una jornada laboral los días viernes y sábado de 19:00 hs. a 03:00 hs. del día siguiente, y los días domingo de 10:00 hs. a 18:00 hs. percibiendo una remuneración mensual de pesos setecientos veinte ($ 720,00), reclamando asimismo la remuneración que por C.C.T. aplicable me corresponde.-
3) CONMINARLE para que en el término de setenta y dos (72) horas, haga entrega de los recibos de sueldo correspondientes desde la fecha de inicio de la relación laboral; me abonen diferencias salariales como asimismo sueldo anual complementario (SAC) 2008 y vacaciones no gozadas y trabajadas a vuestro pedido desde mi ingreso, todo ello bajo apercibimiento de Ley.-
4) INFORMARLE que he remitido copia del requerimiento que motiva el presente TCL a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dando cumplimiento a lo ordenado en el apartado b) del art. 11 de la Ley 24.013.-
5) NOTIFICARLE de mi embarazo de seis (6) meses de gestación, con fecha probable de parto el día xxxxxxxx, quedando cumplimentado lo preceptuado por el art. 177 de la Ley 20.744. Asimismo, hago constar la entrega del certificado médico otorgado por la Dra. xxxxxx, del cual obra en mi poder copia suscripta por Ud. de fecha octubre de 2008.-
TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE RECLAMAR JUDICIALMENTE EL RECONOCIMIENTO DE MIS DERECHOS MAS LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONMINATORIAS QUE PUDIEREN CORRESPONDER. RESERVO DERECHOS”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 #295070  por DAL
 
Esta bien, me encantó que buscaras todos los sinonimos de intimar!!!!!!!!!

Pero la parte del embarazo no me cierra bien.
Fijate que ya lo comunicaste, y por eso decis qeu tenes acuse de recibo del certificado de octubre, cierto???
Entonces yo lo nombraría como HECHO YA COMUNICADO y diría que la negativa de trabajo (o reducción de tareas etc) son maniobras tendientes a que se desvincule por actitud discriminatoria frente a su embarazo. Creo que lo engancharía por ese lado.
 #295557  por HAS
 
Gracias Dal.....que lástima que ya mandé el TCL, está buena la idea de la discriminación, no se me había ocurrido antes, pero creo que lo puedo poner cuando ratifique los términos de este TCL ante una eventual contestación del empleador....y sí, ya tiene copia del certificado médico firmada por el empleador...ah, y con respecto al CCT que rige esta relación laboral es el 389/04 según me han informado en el sindicato de gastronómicos, rige para hoteles, restaurant, café, bar y confitería....quizás a alguien le sirva esstos datos.
Gracias a todos por sus opiniones. Cuando conteste el empleador les cuento como sigue....Saludos
 #619981  por rochicasla
 
Buenas noches colegas, les consulto a ver si pueden ayudarme.
Vino una clienta que es camarera de un Resto Bar la quieren hacer "renunciar" por malos tratos que obtiene de la dueña, pero lo que realmente se hará es comenzar intercambio epistolar para que la registren y posteriormente considerarse despedida.... ella está en negro desde hace un año y medio. Pero aquí mi consulta, durante el 2009 laboró 5 días por semana y durante el 2010 sólo 3 veces por semana.
Debo reunirme con ella para obtener más datos, pero quiero tener una base.

Como calculo los períodos laborados?, según el CCT 389/04 entraría en la categoría 6 y creo que el resto es categoía C, el bruto sería según el CCT de $2914 (sueldo que percibía 2009: $1200 y 2010:$600 x debajo del CCT). Aquí es donde preciso ayuda ya que 2009 trabajó 5 veces x sem y 2010 3 veces x sem: Dividiré el monto x 30 multiplicado por 12 (días por mes durante 2010)?

Rubros: SAC, VACACIONES, SAC SOBRE VACACIONES, PREAVISO?, ANTIGUEDAD, INTEGRACIÓN MES DESPIDO, VACACIONES PROPORCIONALES,DIFERENCIAS SALARIALES CON EL CCT (COMO LAS CALCULO?) ALGÚN OTRO?.
MULTAS: ART 8 Y 15 DE LA 24013 Y ART 1 Y 2 DE LA 25323, estoy bien encaminada?

Perdón por tantas preguntas!
A los que puedan ayudarme les agradezco enormemente!!!
Saludos