Hola DRASIL:
Art. 12, CP: La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
Art. 220 Ley 24.660: Las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal quedarán suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o la libertad asistida.
CC: Art. 1.894. El mandato para actos de administración debe ser conferido por persona que tenga la administración de sus bienes.
Art. 1.895. Si el mandato es para actos de disposición de sus bienes, no puede ser dado, sino por la persona capaz de disponer de ellos.
"Esta vedado a los penados ejercer la patria potestad, administrar sus bienes y disponer de ellos por actos entre vivos, siendo esta enumeración limitativa. El penado mantiene su capacidad para todos los demás actos de la vida civil, pero como una consecuencia necesaria no puede estar en juicio por si o por intermedio de un representante voluntario, cuando se controviertan derechos patrimonales"
C.Civ.y Com.Morón, sala 2º, 2/3/95, LLBA 1996-408, JA 1997-II-síntesis
Pareciera que no, pero (esto es una especulación) tal vez se pueda, ya que el reclamo de daños es un derecho potencial a disponer del monto reclamado. En otras palabras, tal vez pueda otorgar mandato para reclamar, pero si obtiene lo reclamado, estará sujeto a la curatela. Pero es solo una opinión.
Saludos.