hola.
la registracion defectuosa puede ser por dos motivos
-fecha de ingreso posterior a la real} art.9
-remuneracion menor a la que real percibida}art.10
tanto el reclamo por el art. 9 y 10 pueden ir juntas porque puede ocurrir que el trabajador cobre parte de su sueldo en negro o que tenga fecha de ingreso posterior a la real en su recibo.
pero para que proceda esta multa se debe cumplir con los requisitos del art.11, que son:
-haber realizado la intimacion durante la vigencia de la relacion laboral, la mayoria en doctrina entienden que el contrato de trabajo debe encontrarse materialmente vigente.
-la comunicacion a la AFIP dentro de las 24 hs. de realizada la intimacion.
si cumpiste con estos requisitos, tu cliente se hace acreedor a las siguientes multas:
art.9: la cuarta parte de las remuneraciones percibidas en negro entre la verdadera fecha de ingreso y la falsa fecha de ingreso. solo se toma en cuenta el tiempo que duro la mala registracion. ej. si tenia un sueldo de 1000$ y trabajo sin estar registrado 10 meses, seria 1000 x 10meses = 10000$ y la cuarta parte de 10000 es 2500. por lo tanto la multa seria de 2500$
art.10: el monto equivale a la cuarta parte de todas las remuneraciones pagadas en negro. es decir, si cobra en negro 800 semultiplica por la cantidad de meses trabajados y se divide por cuatro.
ley 25323: si no es procedente la 24013, procede la 25323 art.1 para lo cual el contrato de trabajo debe estar extinguido por despido directo o indirecto. no se requiere ninguna intimacion. establece como incremento indemnizatorio la duplicacion de la indemnizacion del art.245.
espero haberte ayudado en algo.
liza