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  • Ley 24013

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 #294187  por carub
 
Hola, queria hacerles una consulta, estoy haciendo mi primer demanda, puedo reclamar por una relacion laboral registrada defectuosamente en su sueldo por la ley 25.323 y la 24013 en la misma demanda o ambas multas no procede. es que leí las leyes pero hace poco recibi una demanda en la cual yo iba por la demandada y nos reclamaban las 2 juntas. En caso de que sea así no entiendo como hacer el calculo de la 24013 art 10 y el 15. Gracias y disculpen por las molestias
 #294215  por Dario52
 
No podés reclamar por las dos, la 24013 es cuando la relación está vigente y la 25323 es cuando la relación está disuelta
 #294898  por carub
 
Eso creia yo por eso reclame en los telegramas por la 24.013 y reserve derechos 25323 tambien . En demanda reclamo entonces por la 25.323. Pero yo conteste una demanda hace 2 meses en la cual en la liquidacion nos reclamaba todo, las 2 juntas y no entendí por que lo habian hecho asi. En un caso así la demanda puede ser rechazada o bien lo que puede pasar es que esos rubros luego no se lo paguen? Muchas Gracias!!!!!!!
 #294987  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Si llegasta a intimar estando vigente la relación, hace la demanda en base a la 24.013 porque las indemnizaciones son mucho mas altas (notificaste a afip tambien, no?) si vos remitiste telegrama ya se había extinguido el vínculo, pedi la 25.323. o también podés pedir la 24.013 si cumpliste con lkos requisitos, y para el caso sea dudoso, se pide subsidiariamente la 25.323. Saludos.
 #295238  por elizabeth74
 
hola.
la registracion defectuosa puede ser por dos motivos
-fecha de ingreso posterior a la real} art.9
-remuneracion menor a la que real percibida}art.10
tanto el reclamo por el art. 9 y 10 pueden ir juntas porque puede ocurrir que el trabajador cobre parte de su sueldo en negro o que tenga fecha de ingreso posterior a la real en su recibo.
pero para que proceda esta multa se debe cumplir con los requisitos del art.11, que son:
-haber realizado la intimacion durante la vigencia de la relacion laboral, la mayoria en doctrina entienden que el contrato de trabajo debe encontrarse materialmente vigente.
-la comunicacion a la AFIP dentro de las 24 hs. de realizada la intimacion.
si cumpiste con estos requisitos, tu cliente se hace acreedor a las siguientes multas:
art.9: la cuarta parte de las remuneraciones percibidas en negro entre la verdadera fecha de ingreso y la falsa fecha de ingreso. solo se toma en cuenta el tiempo que duro la mala registracion. ej. si tenia un sueldo de 1000$ y trabajo sin estar registrado 10 meses, seria 1000 x 10meses = 10000$ y la cuarta parte de 10000 es 2500. por lo tanto la multa seria de 2500$
art.10: el monto equivale a la cuarta parte de todas las remuneraciones pagadas en negro. es decir, si cobra en negro 800 semultiplica por la cantidad de meses trabajados y se divide por cuatro.
ley 25323: si no es procedente la 24013, procede la 25323 art.1 para lo cual el contrato de trabajo debe estar extinguido por despido directo o indirecto. no se requiere ninguna intimacion. establece como incremento indemnizatorio la duplicacion de la indemnizacion del art.245.
espero haberte ayudado en algo.
liza
 #295499  por carub
 
Gracias a todos, y Lisa fuiste muy pero muy clara. Te agradezco muchísimo. Saludos!!!!