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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #293080  por maxiflojuan
 
hola soy recien recibida, me llego un tema complicado y estoy desorientada.
tengo un cliente que es director de una ong, estando en viaje de trabajo le dio un infarto y la art no le reconoce la enmferdad, de hecho tuvo que atenderse por la obra social.
la realidad es que ese incidente le genero una discapacidad laborativa importante y en caso que lo despidieran de la ong no pasa un un sicofisico nunca mas en su vida!!!!!
me podrian guiar cuales son los pasos a seguir!!!
desde ya muchas gracias por su colaboracion
 #293480  por DAL
 
Primeramente hablar con un médico y que el médico determine si este infarto es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien si es una enfermedad propia y no relacionada con el hecho del trabajo.
Despues se evalua.
 #293866  por maxiflojuan
 
si el medico dijo que era por el trabajo.
lo que yo necesito saber son los pasos a seguir ante la art
si tenes alguna idea te agradeceria la ayuda
 #294527  por DAL
 
La ART rechazó por escrito????
Su rechazo se apela a la junta médica, mediante un formulario que ellos mismos te entregan donde vos pones los datos propios, el accidente y la disconformidad con la resolucion del a ART. En tu caso la disconformidad es por el rechazo de la dolencia como laboral ( estimo que encuadraría en enfermedad laboral, no en accidente, pero habría que verlo).
Si la junta médica confirma el dictamen de la ART te queda la vía judicial.
Asi que lo primero es pedir los papeles en la junta médica para completarlos.
 #294763  por mangelica
 
Hola:
Mirá yo tengo un caso similar. Particularmente intimé al empleador a que denuncie ART a fin de que preste la atención correspondiente. Como la desconocieron, inicie directamente acciones (además lo habian despedido durante el tiempo de licencia). No seguí los pasos que dice Dal (y que de esto sabe mucho) por que desde el vamos plante la inconstituionalidad de la ley que regula las ART. Por ende en el momento por el cual me intimaron a presentarme a la revisión médica solicitada (ahora si) por la ART, respondi que la misma era a destiempo (habian transcurrido los 30 dias desde que lo despidieron y por otra parte ya no estaba bajo relación de dependencia).
Lee muy bien la ley y veras que contiene muchos vacios.
Particularmente interpreto que si el infarto fue consecuencia del trabajo (hay un nexo causal) es laboral.