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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #294868  por roesse
 
Buenas tardes, como andan?
Bueno les cuento que viene un señor a consultarme por una curatela, y necesitaría dentro de sus posibilidades me envíen un modelito, pues estoy tratando de bajar el que esta en el portal y no puedo.
Nunca he tenido una curatela y según lo que el señor me plantea el presunto demente cuenta con una jubilación mínima y una porción indivisa de un bien que heredero de sus progenitores que no genera renta alguna, es decir que solo cuenta con lo necesario para su subsistencia.
El curador provisorio a designarse será un curador ad litem?? Y no un abogado de la matricula no???
MUCHAS GRACIAS!
 #295035  por doctoreduardo
 
Estimado/a ROESSE el Curador ad-litem sólo le compete la representación del presunto demente durante el juicio de interdicción, con mira al resguardo de su persona y de la defensa en juicio; su función concluye cuando se pronuncia la sentencia y el término 'ad-litem' y 'provisorio' son lo mismo, el art. 626 inc. 1° del CPN -similar al 620 del CPCC de la Prov. de Bs. As.- dice por su parte: Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al ministerio público, el juez resolverá: 1°) El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda y el art. 628 agrega: Cuando el presunto insano careciere de bienes o estos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento de curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados .

De todos modos el nombramiento de este Curador es en general sin efectos patrimoniales para el presunto insano, pues quien podrá sí provocar esos efectos es el Curador Definitivo que se designará en la Sentencia.

Modelitos hay muchos, pero hay que tener cuidado porque se trata nada menos que de la capacidad civil de una persona.

Saludos
 #295043  por Pablo_Flopar
 
Coincido con el colega en que la curatela es una solución jurídico respecto de la cual hay que ser más que precavido. Como solución intermedia, se puede recurrir a la figura de inhabilitado.

Como sea, pongo a tu disposición un modelo, si me mandás un MP con tu e-mail, te lo envío.

Saludos

Pablo