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  • EJECUCION ALIMENTO ABUELOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #294911  por diabla87
 
mI CASO ES EL SIGUIENTE:
"M" Y "A" TIENEN UNA HIJA "L".- TANTO "M" COMO "A", SON MENORES DE EDAD.
POR LO TANTO LA MAMA DE A (QUE ES LA MADRE DE L), DEMANDA AL PAPA QUE ES M POR ALIMENTOS, EN LOMAS DE ZAMORA.
AL INICIAR EL JUICIO, EL JUEZ OTORGA ALIMENTOS PROVISORIOS POR $240, QUE NUNCA FUERON ABONADOS.
EL DEMADADO SE CONSTITUYE EN REBELDIA.
AL CABO DE UN AÑO DE SUCESIVAS CITACIONES, EL DEMANDADO SE PRESENTA CON SUS PADRES, RECUERDEN QUE TAMBIEN ES MENOR, Y SE HOMOLOGA UN ACUERDO POR $250, DE LOS CUALES SOLO SE PAGO LA PRIMER CUOTA, Y LUEGO SE DEJO DE PAGAR.
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE, NO QUIERO EJECUTAR AL DEMANDADO, SINO QUE QUIERO EJECUTAR DIRECTAMENTE A LOS PADRES DEL DEMANDADO, Y NO SOLO POR LOS ALIMENTOS DEL ACUERDO, SINO TAMBIEN POR LOS PROVISORIOS
COMO HAGO?
ES DECIR, YA SE QUE PUEDO DEMANDAR A LOS ABUELOS POR ALIMENTOS, PERO NO QUIERO DEMANDARLOS, QUIERO DIRECTAMENTE EJECUTARLOS, PORQUE LA MAMA YA NO PUEDE CORRER CON TODOS LOS GASTOS COMO HACE YA DOS AÑOS.
 #295153  por claudiarf
 
La obligación de los abuelos es subsidiaria, tenés que demandarlos
 #295179  por CAMI-JUAN
 
Pienso que si los abuelos se obligaron en representacion de su hijo menor de edad (papa de L) podes ejecutarlos directamente.-
Que es lo que tenes firmado por los abuelos???
 #295432  por rodolfo603
 
la clave esta en el convenio; yo calculo que los abuelos actuaron como representante del menor padre, pero que la obligacion se constituyó en cabeza del menor padre.-
En consecuencia, es necesario probar no solo el incumplimineton del menor padre sino tambien la imposibilidad de conseguir dinero y recien demandar a los abuelos y, ante un eventual incumplimiento de esto, recien ejecutarlos.-
 #295437  por Catalina73
 
La obligación de los abuelos respecto de los nietos es subsidiaria y el padre que los reclama para sus hijos debe justificar la insuficiencia de sus recursos y los del otro padre, o bien la imposibilidad de suministrar alimentos, para poder reclamarlos a los primeros (ABUELOS). Conforme a ella, cuando la madre de los nietos reclama a los abuelos para que les pasen alimentos, es preciso que demuestre (o bien que surja de las circunstancias del caso) la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimento de la condena de alimentos contra el padre de los niños, es decir, que el padre no puede sostener a sus hijos. No es necesario exigirle que agote una serie de pasos formales cuando las circunstancias del caso permiten inferir su ineficacia, pero mínimamente debe invocar la convicción de que no existe otro remedio que condenar a los abuelos.
Los tribunales confirman esta interpretación y destacan que la obligación de los ascendientes (y descendientes) se funda en el principio de solidaridad familiar. En efecto, como afirma Gustavo Bossert la fuente de la obligación entre parientes es la ley, que tiene como fundamento la solidaridad que debe existir entre los miembros de una familia, que permite al legislador establecer –en base a ella- determinadas obligaciones civiles.
Espero te sirva. Saludos.- :mrgreen: