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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29504  por OLGA HERRERA
 
Perdon por mi ignorancia
1)Cuando un jubilado por la ley 26994 art.6 fallece, la deuda se cancela, o la sigue pagando la viuda a traves de la pensión.

2) la viuda jubilada con la misma ley, la pension que va a tramitar es una derivada que se hace por internet?

o hay que presentarse al anses
hay que tramitar algun subsidio por sepelio
mil gracias por ayudarme

 #29554  por cristiancordoba
 
1) la sigue pagando la viuda con la pension
2) se puede hacer por internet: andá a ADP de cualquier UDAI , presenta el certificado de defunción y el acta de matrimonio te recomendaría que sea una actual. Y asegurate de que ambos cónyuges tengan el mismo domicilio en la ADP. Y lo haces por internet, solo pedis la pension derivada, y cuando la cobre, le viene junto el subsidio de contención familiar (1000$ por gastos de sepelio) y los haberes jubilatorios devengados y no cobrados por el fallecido.

 #29561  por OLGA HERRERA
 
cristiancordoba escribió:1) la sigue pagando la viuda con la pension
2) se puede hacer por internet: andá a ADP de cualquier UDAI , presenta el certificado de defunción y el acta de matrimonio te recomendaría que sea una actual. Y asegurate de que ambos cónyuges tengan el mismo domicilio en la ADP. Y lo haces por internet, solo pedis la pension derivada, y cuando la cobre, le viene junto el subsidio de contención familiar (1000$ por gastos de sepelio) y los haberes jubilatorios devengados y no cobrados por el fallecido.
Gracias Cristian!!!!!!