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  • divorcio con un año de casado

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #292336  por mvt
 
hola a todos
tengo una consulta:
se trata de un señor que, siendo soltero se compro una casa el 06/2004. Todavia no escrituro, y la sigue pagando. Pero a principios del 2005, se fue a vivir a la casa con su novia. Entre esa fecha y mediados del 2006 hicieron un convenio de concubinato, porque la novia quedo embarazada y queria ponerla en la obra social. En el 2006 despues del convenio de concubinato, nacio su hijo, que hoy tiene casi 3 años. En abril del 2007, se casan, pero hace un mes que se separaron, y el señor que vino a verme dejo la casa.
-Lo que el quiere es que la casa no le quede a la señora, en todo caso que se divida.
-Tener un regimen en el que al hijo pueda verlo siempre y q pueda viajar con el.

la pregunta es: que se puede hacer porque tengo entendido que tienen que pasar 3 años de casado.
tambien estaba pensando en hacer una anulacion pero, realmente nose que es lo mas adecuado para hacer lo mejor para mi cliente.

desde ya muchas gracias
espero cualquier respuesta que puedan darme.
 #292385  por pablin
 
Para solicitar la anulación del matrimonio, tiene que haber una causal, de tu relato no surge.

Salu2, Pablín.
 #292434  por 123justicia
 
no, si te basas en una causa subjetiva no necesitas los 3 años.-
 #292445  por Dario52
 
mvt: si te interesa tengo jurisprudencia donde se declara la inconstitucionalidad del art. 215 CC, no es necesario los tres años de matrimonio
 #293821  por mvt
 
hola
les agradezco infinitamente su ayuda.
En respuesta a todo lo que me dicen:
-Dario52: si, me interesa que me mandes la jurisprudencia que me ofreciste.

-mi cliente tiene solamente boleto de compraventa a nombre de él (porque como les conte, compro la casa cuando era soltero, ni siquiera estaba de novio).

-No existe una causal de divorcio, concreta. Se separa porque se llevan muy mal, ya no se soportan. Esto seria una causal subjetiva?.

Sepan disculpar si mis preguntas son muy obvias, pero este seria mi primer divorcio. Y encima no es convencional.
Por eso es que les agradezco que me esten ayudando, porque realmente la necesito.

saludos a todos.
 #293998  por NataliaAnsa
 
Hola

Respondo a tus dudas:
1. La casa es un bien propio. Lo que puede ocurrir es que las cuotas que se pagaron mientras duro el matrimonio sea de la sociedad conyugal, la mitad de ese dinero le corresponde a ella. No quita que el bien sea PROPIO de EL.
2. Con respecto al divorcio no se puede hacer nada. Lo que si te puedo recomendar es hacer una mediacion privada donde conste que estan separados de hecho. o ante un escribano publico, o una exposicion civil ante el juzgado.
3. Con respecto a las visitas deberian firmar un convenio de Regimen de visitas a favor del padre, del conyuge no conviviente.
4. Por ultimo te recomiendo que en el mismo acuerdo se fije una cuota de alimentos.
Es importante que tu cliente tenga el recibo de todos los meses cuando pase esa cuota.

Suerte y cualquier cosa que pueda ayudarte te dejo mi mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Dra. Natalia Ansa
 #295626  por mvt
 
muchas gracias por ayudarme.
seguro voy a seguir molestandolos porque, a medida que voy viendo esto se me estan presentando muchas dudas.
saludos y gracias
 #295968  por pkp14
 
Dario la jurisprudencia que tenes de que tribunal es??? , podrias compartirla con el foro.Muchas gracias
 #296285  por CAMI-JUAN
 
Tuve un caso similar pero donde vivo yo pcia de Buenos Aires (Juzgado de Paz)hable con el juez y me aconsejo que inicie un separacion personal (conjunta) "NO DIVORCIO" una vez obtenida la sentencia de separacion personal solicite CONVERSION A DIVORCIO VINCULAR...
 #312794  por Gabrielaval
 
Dario52 escribió:mvt: si te interesa tengo jurisprudencia donde se declara la inconstitucionalidad del art. 215 CC, no es necesario los tres años de matrimonio
Dario puedo pedirte que me envies la jurisprudencia.
Gabriela
 #312858  por Marcelo mdq
 
Fallo establece la inconstitucionalidad del art. 215 del Código Civil, que establece el plazo de tres años para acceder al divorcio por presentación conjunta

En un fallo sin precedentes a nivel nacional, un Tribunal de Familia de Mar del Plata determinó la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil que prevé un plazo de tres años para acceder a un divorcio vincular por presentación conjunta.
El pasado 3 de setiembre las juezas Adriana Rotonda, Dolores Loyarte y Clara Obligado dictaron sentencia en la causa patrocinada por la doctora Alejandra Curi, quien representaba a una joven pareja marplatense que decidió divorciarse luego de dos años de contraer matrimonio.
El fallo avala la posición de la abogada, quien argumentó que el mencionado artículo del Código Civil atenta contra derechos amparados por la Constitución Nacional como la libertad, el respeto a la vida privada y la autonomía de la voluntad.
Curi afirmó que el fallo “indudablemente sentará jurisprudencia” y relató que “sólo hay un antecedente en Rosario pero plantea otro tipo de argumentos, así que este es un fallo totalmente inédito”.
Tras destacar la calidad del Tribunal número 2, al que definió como “moderno e innovador, que aplica conceptos de avanzada”, Curi se mostró sorprendida por “la cantidad de colegas que se interesaron por la causa, por tener casos similares”.
Según consta en el expediente, los cónyuges -cuyas identidades se mantienen en reserva- contrajeron matrimonio en Mar del Plata el 25 de noviembre de 2005 en tanto que el 26 de noviembre de 2007 promovieron la demanda de divorcio.
Como esto no era posible debido a la vigencia del mencionado artículo, pidieron que el mismo se declarara inconstitucional, a lo que el Tribunal accedió a principios de este mes.
“Hoy (por ayer) se venció el plazo para que el fiscal apelara -relató Curi-. Como no lo hizo, la sentencia es firme. Ahora el divorcio continuará por las vías tradicionales, sin importar que no se hayan cumplido los polémicos tres años”.
En su presentación, Curi afirma que “no resulta constitucional que el Estado se arrogue la facultad de invadir la esfera de la decisión personal del sujeto, sustituya la decisión de estas personas plenamente capaces y limite temporalmente el ejercicio de la acción de divorcio”.
Para justificar tal posición argumenta que el Código Civil “no puede violentar los derechos y garantías de rango constitucional como son el derecho a la libertad, la libertad de asociación, la protección de la familia, el respeto a la vida privada, la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre y su alcance”.
Asimismo reafirma que la petición “analiza el derecho personalísimo a la libertad, el derecho a la privacidad y a la libertad de conciencia, de la autonomía de la voluntad y del concepto de orden público”.
Respecto del derecho a la privacidad y libertad de conciencia señala que “es el que asegura que todo habitante de la Nación goza del derecho a no ser invadido por el Estado para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma decisiones para la formulación de su plan de vida, plan que le compete de forma personal y que excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva”.
En este contexto, entiende que “es injusta y arbitraria la imposición del lapso de tres años desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio vincular por presentación conjunta” y añade que “no es justo mantener un estado civil sólo registralmente cuando la relación conyugal desapareció y la cohabitación cesó irremediablemente”.