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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #293784  por matias1034
 
Hola a todos, les planteo el siguiente caso.
Una clienta que estaba en negro hace 10 meses le lleva un certificado medico al empleador diciendole que esta embarazada de 9 1/2 semanas. El empleador le dice traelo mañ que te lo recibo. Al otro dia le dice que no valla más a trabajar y le da instruciones precisas al resto de los empleados para que no reciban correspondencia. Desde allí ya le envie 3 telegramas haciendole saber el estado de embarazo e intimando por la ley 24013. el tema es que los telegramas vuelven al remitente con constancia de rechazo. En mi opinión, queda notificado igual, además de ser pasible de las multas pertinentes por la ley de notificaciones por CD y TCL. Por otra parte pense en formular reclamo en el Ministerio de Trabajo y solicitarles que lo notifique un oficial notificador y no el correo para que no vuelva a pasar lo mismo. Mientras tanto no la puedo dar por despedida o si??? ya curse notificación a la AFIP por las infracciones a la Ley 24013.
Aguardo opiniones. Saludos
 #293864  por Babop
 
Matías:
Espero poder ayudarte.
Arts. 89 y 90 del Cód Civil. Ahí podrás ver domicilio real y domicilio legal.
Si es una sociedad, y enviaste el TCL al domicilio legal, quedó notificado en virtud del art. 90 inciso 3.

Asimismo, en mi opinión, creo apropiado cursar una nueva intimación para que en virtud del despido verbal acaecido con fecha.... aclare situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Un saludo,
 #295453  por Esteban25
 
Si después en la demanda podes probar que el demandado vivía allí donde mandaste la notificación, quedó notificado, aunque no la reciba y la rechace.
Con testigos o con oficios a la Camara electoral para que informen domicilio del demandado. Si resulta que despues no lo probás o del oficio surge que no vivia allí, no queda notificado. Si es una persona juridica queda notificada al domicilio que figure en la igj
 #295818  por DAL
 
No mencionen despido verbal!!!!!
 #295838  por juanpablo1977
 
Dal: ¿porque no se puede mencionar despido verbal?. Podría aclarar un poco el tema. Gracias
 #295924  por DAL
 
Hay cientos de post sobre el tema.
En el caso, si va a intimar por la 24013 no conviene invocar despido verbal porque deja afuera la indemnización conforme al art. 3 del decreto reglamentario. Por eso no debe invocar despido verbal un empleado en negro o gris. Un empleado en blanco tampoco pues luego deberá probar este hecho.
Se habla de negativa de tareas pero no de despido verbal.
 #296389  por matias1034
 
Coincido con vos en lo del despido verbal, pero de todos modos no lo mencione en el TCL, solo hable de negativas a dar tareas. Respecto de la notificación soy partidario de que la misma es riesgo del destinatario, por lo tanto si en el domicilio donde tiene el giro comercial se niega a recibirlo y lo rechaza queda notificado. La ley 24487 es clarita como el agua en su art. 1. Gracias.