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  • ARTÍCULO 247

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #295939  por luca84
 
Qué tal? Ante todo les agradezco por su tiempo y su ayuda. Paso a comentarles mi problema; no soy abogado, lo que en realidad busco es saber si estoy acertado con una duda que me surgió o si mi ex empleador tiene razón.
Fui despedido esta semana bajo el artículo 247, ya que el estudio jurídico que se dedica a cobranzas para el cual trabajaba se quedó sin un cliente, una empresa importante, y ha bajado la cantidad de trabajo. El tema es que no todos los que estábamos en mi situación fueron despedidos sino algunos y, a su vez, muchos fueron reasignados en otras posiciones. No sé si realmente me corresponde ese artículo, ¿cómo puedo corroborarlo?
También quisera saber si en caso de ser correcto, en estos casos tampoco corresponde pagar el preaviso ya que no lo hubo. La lqiuidación em la darán en dos semanas pero quiere ir sabiendo con qué me voy a encontar y hasta que punto puedo reclamar.
Muchas gracias,
Gabriel
 #295943  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
GAbriel, para que se aplique el artículo que vos mencionas, se tienen que cumplir ciertos recaudos o prescripciones legales. Si no se dan, tenés que rechazar el telegrama. Si vas a cobrar algo, ante la duda firmá reservando derechos. Te recomiendo que lo antes posible, consultes personalmente con algún abogado. El te guiará los pasos a seguir Saludos
 #295947  por luca84
 
Carolina:
Muchísimas gracias!