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 #296075  por drnacho
 
Hola colegas, necesito que me ayuden, esto ademas de un tema profesional, me toca en lo personal.
Tengo un cheque rechazado, por lo que estoy armando una demanda ejecutiva. Entro en la Camara Comercial y encuentro que hace unos dias se pidio concurso preventivo del librador del cheque. La pregunta es, inicio como incidente? Me presento ante el sindico cuando este designado? Inicio ejecutivo y que lo absorvan?
Por favor si me pueden ayudar con esto, porque les repito... me toca en lo personal y por lo tanto me afecta mucho!!!
Gracias!!!
 #296132  por drnacho
 
Gracias abogado1987 por tu respuesta, cual seria la diferencia?
 #296186  por abogado1987
 
drnacho escribió:Gracias abogado1987 por tu respuesta, cual seria la diferencia?
drnacho, de nada ... diferencia a cuanto el trámite procesal ?
 #297220  por bombero06
 
Presentate con el escrito de verificación ante el Síndico del concurso y acreditá la causa del valor, esperá, si no te lo verifican o admiten, inicias incidente, tenes 20 días corridos a partir de la resolución del art. 36 (fijate el cronograma de fechas)
 #299018  por bibimdq
 
Alo!! como dice bombero presentate a verificar tu crédito ante el síndico, fijate si ya tomo cargo; les debería mandar carta certificada el sindico... Para demostrar la causa no es suficiente presentar el cheque rechazado, presenta si hay facturas, remitos, recibos por el cual se emitió el cheque, tené en cuenta eso. Acá te cité el art que habla de los juicios contra el concursado. Para mi te conviene esperar a ver que pasa, a que arreglo llegan con el deudor; pedir la quiebra livanamente...me parece que no.
Espero te ayude.
Saludos Bibi

"Artículo 21: Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.


Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:


1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales;


2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes;


3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.


En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.


En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.


En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio".