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  • Interpretacion Honorarios Jubilacion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #296286  por Nico32
 
Chicos la ley 17.040 que regula los honorarios por tramites jubilatorios solamente menciona ´´gastos de representaciòn``, en el año que fue sancionada la misma las facultades de fiscalizacion, etc.. de aportes autonomos pertencian al ANSeS (Este organismo determinaba la deuda). Desde el año 1993 se transfieren estas facultades a la DGI, hoy AFIP, organismo ante el cual tenemos que hacer gestiones administativas a fin de determinar deuda e inscribir en moratoria...
Segun interpreto se podria cobrar 2 haberes por aplicacion de la representacion ante los organismos de prevision (Ley 17.040), y ademas lo que marca la ley de honorarios por gestiones extrajudiciales administrtivas (En el caso de la provincia de Bs As 10 jus ´´En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 10 "jus`` (Art. 44 Dto. Ley 9904/77).
Claro que lo dificil puede ser demostrar la representacion en caso de jubilacion automatica via WEB.
Agradezco opiniones al respecto. Gracias.-