El juicio laboral es en Pcia de Bs. As., en el plazo de 5 dias que existe para contestar el traslado de contestacion de la demanda hecho por el empleador (art 28 lo), se pueden aclarar algunos hechos vertidos en la demanda inicial. ?? o ya no es posible. ( Se refiere especificamente al horario de trabajo, que durante algunos periodos de la relacion laboral laboral fueron diferentes a los vertidos en la demanda.)
Alguien puede aportarme alguna ayuda , ya que tengo miedo de no poder agregar mas cosas , a las ya dichas.
Gracias.