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 #296431  por Claudialo
 
Estimados colegas es la primera vez que intervengo en una causa penal -soy nuevita-. tengo una clienta que en el mes de mayo de 2008, al cruzar una calle fué atropellada, por una mujer que conducía su camioneta. El resultado: fractura de 4 costillas y politraumatismo en una pierna. Fue caratulado como lesiones graves. La causa penal no continuó, fue archivada por falta de pruebas y por la declaración de la víctima que hiciera en su oportunidad ante el oficial de policía que le tomara la misma, en la cual por ser la conductora una vecina no quería efectuar denuncia contra ella.-
La conductora en el momento del hecho no llamó a la policía, sinó que solicitó ayuda a un transeunte y la llevaron arrastrando a la víctima hasta su casa- esto no figura en la causa penal-, la policía tomó intervención recién, cuando la hija de la víctima la llevó al hospital. Es por eso que en el informe policial establecen que no existían testigos del hecho.-
Luego de ese momento la compañia aseguradora de la conductora dijo que respondería, y la conductora estaba al tanto, pero cuando se archivó la causa penal- en noviembre- desaparecieron.-
La hija de la anciana, quiere que continúe la causa, mi pregunta es como la desarchivo?
Analizando lo sucedido hay dos conductas, la de atropellar, resultado : lesiones graves, y la segunda es arrastrarla a su domicilio- con el fin de ocultar-.
Ahora bien cuando estudié concurso ideal y real en la facu recuerdo un ejemplo de este caso y no lo puedo encontrar ahora en la bibliografía que tengo.
Agradecería a ustedes si me pueden dar una mano para despejar el panorama. ya que necesito presentar a la víctima directamente en la causa, denunciar al testigo - que sí hubo y que la policía no informó- y la conducta sobrevivniente de la conductora que al querer ocultar el hecho ante la mirada de los vecinos arrastró a la anciana a su domicilio.-
Les agradezco mucho, mis respetos a todos ustedes, porque para mí es muy dificil el fuero penal.
 #296602  por Pandilla
 
Hola Claudialo, sería de mucha utilidad que le informe al Foro de la Jurisdicción del Caso. Ahora, para que pueda ir ganando tiempo, le comento que puede usar la Herramienta Buscar del Portal, (ubicada arriba a la derecha). En el cuadro de búsqueda, escriba: archivo (va a poder acceder a mucha información acerca del tema Archivo de Causa).

Saludos.
 #296616  por Claudialo
 
Gracias Pandilla. seguiré tu consejo en el buscador. la Jurisdicción corresponde al Departamneto Judicial de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires.
Al desarchivar la causa, necesitaría ahondar en la segunda conducta del conductor del vehículo, que fué levantar a la víctima - una anciana-, luego de embestirla, con 4 costillas quebradas y un politraumatismo en pierna, llevarla con ayuda de un trunseunte arrastrandola a su domicilio, para que los vecinos no se enterarán. Fué terrible lo que hizo, el dolor que padeció la anciana es impresionante!. Aprovechando vuestra generosidad, necesito si me pueden guiar, ya que en este momento leo bibliografía y no puede clarificar mi pensamiento. Para mí existieron dos hechos con dos cunductas, uno culposo -atropellarla con su camioneta-, y uno doloso -arrastrarla a su domicilio para ocultar el hecho ante la mirada de los vecinos, que causó mucho dolor y humillación a la victima. Vivo en un pequeño pueblo, donde ejerzo la profesión, y la conductora es de una Elite social alta, y se preocupan mucho por la imagen, ahhh van todos los domingos a misa...Colega hay concurso o delito continuado??. Si mi pregunta es una burrada pido disculpas. Besos.Claudia
 #296630  por Pandilla
 
En esta parte que Usted amplia, tal vez, tendría que tener en cuenta a uno de los subtipos del artículo 106 del CP, (sino mal recuerdo, uno configura el "Abandono de Persona" y el otro es el "Colocar en Situación de Abandono" - acerca de este tema, también hay información en el Portal). A su vez, le comento, en el CPPPBA, hay 3 o 4 artículos dedicados al tema Archivo y Desarchivo de Causa).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #296683  por Claudialo
 
Pandilla, El Art 106 del C.P, la figura es "poner en peligro la vida o la salud", ahora bien en el caso que traigo a debate, la conductora al arrastra la víctima puso en peligro la vida de la misma, por tenr 4 costillas quebradas, que bién podrían haber perforado un órgano. pero me genera dudas la circunstancia de haber dejado a la anciana con su hija. Se configuró el desamparo?. Y si la cuestión pasaría por el trayecto desde el lugar del siniestro a al casa de su hija, en vez de haber llamdo a la policía, hospital o bomeros, todos a poca distancia del lugar? se configuaría un abandono?.
Le cuento que estuve en el buscador, y se refieren mucho al abandono en las cuestiones de familia, este es un caso raro, abandonó, pero no abandonó.Besos y mil gracias
 #296882  por Moniluj
 
No hay abandono en mi opinión. Pero sí un lindo caso x lesiones graves -dolosas? ya que las ocasionó y se fue... mmm, dolo eventual, por ahí, me gusta. Sin perjuicio de eso, tenés seguro las lesiones graves culposas, ya que con cualquiera de los ítems del art. 90 cumplidos tenés la gravedad, o sea, puso en riesgo la vida de la anciana, listo. Ahora, hay que probar que eso fue así. Vos decís, "cuatro costillas... que pudieron dañar algún órgano interno..." pudieron no es la palabra, le das la duda y eso le juega a favor. Podrías buscar que tipo de enfermedad o dolencia pretérita tenía la anciana y verificar en cuanto se agravó por el accidente.
Cuánto hace de esto? Corroboraste que no está prescripta? Saludos.
 #296910  por Pandilla
 
Si, es muy posible que con hacer mención del artículo 90 del CP baste. Igual, ¿por qué no darle una leída al contenido del artículo 106 del CP...?, (¿se podría pensar en alguna especie de concurso....?):

Art. 106 del CP: El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.

La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Figura Básica:

El delito contemplado es denominado tradicionalmente “abandono de personas” y prevé dos formas de comisión: “el desamparo” y “el abandono”.

Desamparo y abandono, genéricamente consisten en privar a una persona de los cuidados, asistencia o protección que ella requiere para que no corra peligro su vida o su salud.

El delito se puede consumar:

a)Colocando en situación de desamparo.
b)Abandonando a su suerte.

Ambos casos tiene un requisito común: que esas conductas “pongan en peligro la vida o la salud” de la víctima. Si no existe este peligro, no se configura el delito. Si el daño se concreta, la figura se agrava (párrafos 2º y 3º). Respecto a la consumación y tentativa, Creus dice: “el delito no se consuma con la acción de abandonar o la de colocar en situación de desamparo, sino cuando ellas concretamente han suscitado una situación de peligro para la vida o la salud de la víctima. Si no se puede afirmar que ésta efectivamente corrió el peligro, la adopción de esas conductas con la finalidad de lograr ese resultado queda como tentativa del delito, ya que constituyen actos ejecutivos de él”. El contra de ésta postura esta Soler.

A).- Colocando en Situación de Desamparo: en este caso, el autor crea la situación de desamparo y coloca (pone) en ella a la víctima. Generalmente, se trata de casos en donde se traslada a la víctima de un lugar donde está protegida a otro donde está desamparada. Por ejemplo: un guía lleva a una persona a la selva y la deja allí, sin armas ni alimentos y sin posibilidad de retornar a la civilización.

Sujeto Activo: puede ser cualquiera; no se requiere que tenga la obligación de mantener o de cuidar a la víctima.

Sujeto Pasivo: puede ser cualquiera; no se requiere que sea incapaz.

B).- Abandono a su Suerte a una Persona Incapaz de Valerse y a la que Debe Mantener o Cuidar o a la que el Mismo Autor Haya Incapacitado: se trata de casos en donde el autor deja de asistir o proteger a la víctima; por lo general, el hecho consiste en “alejarse” de la víctima, la cual (dado que no puede valerse por sí misma) queda desamparada, sin protección y abandonada a su suerte. Por ejemplo: el marido que deja a su esposa paralítica, sola y encerrada en el departamento durante varios días.

Sujeto Activo: debe ser alguien que tenga el deber jurídico de “mantener o cuidar” a la víctima. Este deber puede ser impuesto:

•Por la ley: (Por ejemplo: los padres deben alimentar a sus hijos menores, artículo 265 Código Civil; los hijos deben cuidar y alimentar a sus padres incapaces, artículo 265 Código Civil; los tutores y curadores deben asistencia y protección a los incapaces a su cargo; etc.).

•Por convención: (Por ejemplo: obligación contraída para cuidar a un niño, o a un anciano, o a un enfermo, etc.).

•Por la conducta anterior del autor: cuando su conducta anterior es la que ha creado la incapacidad de la víctima. Por ejemplo: el que atropella a otro con su automóvil tiene la obligación de asistirlo y auxiliarlo.

Sujeto Pasivo: debe ser una persona “incapaz de valerse” o “a la que el mismo autor haya incapacitado”.
En el primer caso, bajo la fórmula general “incapaz de valerse”, quedan comprendidos los menores, enfermos, ancianos, etc.
En el segundo caso, que se refiere al abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse a la que el mismo autor hubiese incapacitado, contempla casos típicos como el del que atropella a un peatón y lo abandona sin prestarle auxilio.

Circunstancias de Agravación:

Como vemos en los párrafos 2º y 3º, el delito se agrava por el resultado, el cual puede consistir en grave daño para el cuerpo o para la salud de la víctima o en su muerte.
La doctrina entiende que habrá “grave daño”, cuando resulten lesiones graves o gravísimas. Si las lesiones fueren leves, el hecho encuadraría en la figura básica del 1º párrafo, y no en la agravada.
Tanto el grave daño como la muerte deben ser resultados preterintencionales, es decir, no comprendidos en la intención del autor. Si fuesen intencionales, se aplicarían las figuras de lesiones o de homicidio, según el caso.
Para que procedan las agravantes, el abandono debe ser la causa del grave daño o la muerte; si éstos se producen por otra causa ajena al abandono no procede la agravación.
 #296911  por Pandilla
 
Dos agregados:
1) Habría que analizar ¿cuál ruta seguir..., artículo 90, o el artículo 106, o una especie del concurso...?
2) Como ya le expresaron, no deje de ver si sobre causa no ha operado ya la prescripción.

Saludos.
 #297432  por Claudialo
 
Moniluj gracias, por tu aporte, en algún momento se me cruzó el dolo eventual, porque la llevó por delante y despues la arrastró a su domicilio, siendo indifernete a las consecuencias-
Pandilla, agradezco mucho su trabajo y analisis, es muy emriquecedor. Ambos me permiten reflexionar a medida que voy leyendo.-Casualmente tengo un libro de Creus, en el cual leí precisamente la parte que Pandilla transcribe y es muy bueno tener su óptica.-
Ahora bien mirandolo así podría darse un concurso entre ambos artículos, si bien con las dos conductas puso en peligro la vida de la anciana, no es lo mismo atropellar a alguien, causarle lesiones graves, pero asistirlo, llamar a una ambulancia..., que levantarlo y arrastrarlo a su domicilio y dejarlo con un familiar.-
Pero si una de las figuras se concreta al poner en s"ituación de desamparo", mi pregunta, que es la que no me permite cerrar la figura es: al dejarla con una hija, quedó en desamparo?.-
 #297434  por Claudialo
 
Perdón me quedó en el tintero la prescrición de la acción.Ocurrió en el mes de mayo del año pasado (2008).-
 #297465  por Pandilla
 
Entiendo que para contestar esa pregunta, hay que tener en cuenta "el lugar" del hecho, o sea, "no fue un accidente cacero". En este caso, entiendo, se trata de la denominada "Vía Pública" sobre la cual rige el denominado "Orden Público" con sus Leyes, Reglamentos, Costumbres and etcétera.
Ahora, supongamos que ese accidente hubiese ocurrido en una avenida muy concurrida o con un tránsito normal,
digamos, la obligación, hubiese recaído sobre esos otros conductores de autos o vehículos, (acá, se haría no sencillo ni fácil sostener la figura del 106 del CP). En fin, lo que "trae" al Dolo, o a una de sus especies, es: ¿cuál es el procedimiento a seguir en la Vía Pública...?, ¿se siguió ese procedimiento.....?, ¿se lo siguió en parte....?, ¿en cuál de sus partes.....? (por ejemplo, ¿se dió aviso a la asistencia Pública o Privada....?)....
Ahora, ¿y si las Responsabilidades de la Conductora, se habían transferido a la Hija...., What happen.....?

Saludos.
 #297466  por Pandilla
 
De ahí que, el contenido del artículo 90 podría ser la ruta más viable, (ello no obsta la posibilidad de una especie del concurso).

Saludos.