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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #29548  por ANATA
 
queridos colegas: Tengo un sr que trabajaba en negro y le pedimos al empleador la registacion, salarios y sac adeudados. Ahora parece que el empleador quiere registrarlo.
Mi pregunta es: Si lo registra le debera pagar lo que corresponda realmente por convenio (hoy gana en negro mucho menos).Ahora si le paga lo que corresponda, el sac y las vacaciones adeudadas de antes deben ser calculadas segun la remuneracion actulizada verdad???
que pasa con los salarios anteriores que fueron por debajo del convenio???

Si finalmente lo registra...todo queda en manos del empleador o yo como abogada puedo intervenir????

Que pasa con mis honorarios...los calculo segun el nuevo valor y la suma que se le paga por lo adeudado???

Gracias como siempre!!! Y disculpen la ignorcia...vamos aprendiendo paso a paso

 #29651  por leandroklink
 
hola el sueldo minimo es el convenio, por lo tanto le tiene que pagar eso al menos, las vacaciones se pagan solamente cuando se extingue la relacion laboral, si no las tomo a las vacaciones las tiene que efectivamente tomar. Tenes que pedir reajuste en los salarios abonados con anterioridad, lo que pasa que seguramente lo van a registrar a partir de ahora no con fecha anterior, que despues lo vas a tener que reclamar, que lo registren con la fecha correcta. No intervenis lo registra el patron
 #29679  por optcsa
 
Estimada Colega:

En varias oportunidades he asesorado a clientes, que ante intimación se registre la relación laboral, se abonen diferencias salariales atrasadas (actualizadas), etc.

En el caso que el empleador lo haga: "al piste fuiste...". Si el empleador registra, y abona las diferencias salariales de 2 años para atrás, e ingresa en un plan de pagos con la AFIP, por el negro, NO PODES RECLAMAR NADA.

Distinto es el caso de que no abone la diferencia salarial... Pero entras en un tema de prueba, que se te va a dificultar...

Sobre los honorarios, tené cuidado de no abrir un SECLO (en Cap. Fed.) o una demanda, si el empleador registró todo, porque primero no se va ver bien, y segundo en los casos que me ha tocado, hemos pedido temeridad y malicia en contra del letrado, y lo hemos logrado.

Te aclaro, que tiene que registrar la relación al toque, de la intimación, caso contrario dale para adelante...
ANATA escribió:queridos colegas: Tengo un sr que trabajaba en negro y le pedimos al empleador la registacion, salarios y sac adeudados. Ahora parece que el empleador quiere registrarlo.
Mi pregunta es: Si lo registra le debera pagar lo que corresponda realmente por convenio (hoy gana en negro mucho menos).Ahora si le paga lo que corresponda, el sac y las vacaciones adeudadas de antes deben ser calculadas segun la remuneracion actulizada verdad???
que pasa con los salarios anteriores que fueron por debajo del convenio???

Si finalmente lo registra...todo queda en manos del empleador o yo como abogada puedo intervenir????

Que pasa con mis honorarios...los calculo segun el nuevo valor y la suma que se le paga por lo adeudado???

Gracias como siempre!!! Y disculpen la ignorcia...vamos aprendiendo paso a paso