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  • ABANDONO DE PERSONA

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 #295174  por patriciaefay36
 
Hola, chicos. empiezo por el principio
Fulana y fulano se unieron en concubinato, tuvieron una hija (2 años hoy) el se fue de la casa, por golpes y agresiones, la concubina hizo la denuncia, acordaron verbalmente 500 pesos de cuota alimentaria, que hasta la fecha no deposito, ya que la madre de la menor abrio una caja de ahorro y se lo notificó, pero no hizo el deposito conrrespondiente.
Bien, le envio una carta documento para intimarlo al deposito (ya que tampoco quiso firmar acuerdo de alimentos, esto fue verbal) bajo apercibimiento de iniciar demanda por alimentos y/o por abandono de persona.
Pregunta 1) Se puede iniciar el abandono de persona? El obligado vive en Capital y la menor (con la madre) en provincia, puedo hacer la denuncia en Capital? o debo hacerlo en Provincia?
Pregunta 2) Alguien tendrá un modelo de abandono de persona por el art. 106 y 107 del Código Penal?
Muchas gracias a todos!!!!!
 #295177  por Pandilla
 
Hola patriciaefay36, el tema que Usted plantea tiene una Ley especial que lo refiere. Por otro lado, en principio, le sugiero plantee el tema en el Foro de Familia del Portal, y, si no encuentran solución, recurran a la Acción Penal, (trate de ver al Fuero Penal como la última ratio).
A su vez, le comento, en este Foro, hay varios Hilos abiertos que tratan acerca del tema.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #295196  por Pandilla
 
Acerca tema Abandono de Persona: si utiliza la Herramienta Buscar del Portal, (ubicada arriba a la derecha), puede acceder a mucha información. En el cuadro de búsqueda, escriba: Abandono de persona

Saludos.
 #295984  por Moniluj
 
Abandono de persona, mmm, no me parece. Yo lo veo así: recién empieza la cuestión -por ahora mantenete en la esfera civil, es lo recomendable cuando hay niños en el medio-, si fracasa, bueno, tenés la vía penal x incumplimiento de deberes asistenciales.
Para configurar el delito de abandono de personas, tiene que dejar a la víctima en medio de la nada... sin ninguna posibilidad de ayuda. Sino, basta mirar cómo se califican los accidentes de tránsito, aunque el victimario huya, si calificaran x abandono las penas serían bastante más altas y no es así. Menos aún podrían atribuirle un delito de ese tenor a tu cliente.
 #296834  por fitipaldi
 
Moniluj escribió: Para configurar el delito de abandono de personas, tiene que dejar a la víctima en medio de la nada... sin ninguna posibilidad de ayuda. Sino, basta mirar cómo se califican los accidentes de tránsito, aunque el victimario huya, si calificaran x abandono las penas serían bastante más altas y no es así. Menos aún podrían atribuirle un delito de ese tenor a tu cliente.
discutible... pero certero.

lejos esta de ser un abandono de persona lo que se plantea en el primer posteo.

saludos =)
 #296880  por Moniluj
 
Me encanta tu frase de firma... muy atinada y tu expresión "discutible... pero certero". Saludos y suerte.
 #297463  por patriciaefay36
 
Muchas gracias por las respuestas! Realmente me esclarecieron una figura como el abandono de persona, que no se puede aplicar en cualquier caso. Y estuve desacertada en pensar en dicha figura, en lugar del incumplimiento de deberes familiares...
Y me encanta que nos elogiemos y nos ayudemos. Nuevamente muchas gracias.
Ahora yo pienso habria que tener cuidado en no diferenciar entre sensibilidad y sentimentalismo... sensibilidad no es sinonimo de debilidad, el sentimentalismo si.
Saludos a todos