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  • ONG RELACION DE DEPENDENCIA O AUTONOMO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #296618  por gracielaelenamar
 
TENGO UNA AMIGA QUE TRABAJA EN UNA ONG COMO FONOAUDIOLOGA Y LA HACEN TRIBUTAR COMO MONOTRIBUTISTA A PRESTADOREA DE SERVICIOS.
sU RELACION DE TRABAJO NO PUEDE ENCUADRARSE DENTRO DE rELACION DE DEPENDENCIA EN EL MARCO DE LA LCT'? eN ESE CASO PUEDE INTIMAR AL EMPLEADOR A QUE LE REGULARICE SU SITUACION? GRACIAS A QUIEN PUEDA APORTARME EL DATO.
 #296628  por DAL
 
Es perfectamente posible que se autonoma.
Para ver si es empleada encubierta tenes que ver si la forma de la relación es de subordinación o no lo es.
 #296732  por gracielaelenamar
 
DAL escribió:Es perfectamente posible que se autonoma.
Para ver si es empleada encubierta tenes que ver si la forma de la relación es de subordinación o no lo es.
Dal,te pregunto al reves, puede ser relacion de dependencia? Puede intimar a la ong
a que regularice la situación como tal? Cual seria el requisito para demostrar que esta en relacion de subordinacion? Disculpa si son mu tontas mi preguntas. Gracias por las molestias
 #296809  por evagomila
 
"...Dal,te pregunto al reves, puede ser relacion de dependencia? Puede intimar a la ong
a que regularice la situación como tal? Cual seria el requisito para demostrar que esta en relacion de subordinacion? Disculpa si son mu tontas mi preguntas. Gracias por las molestias..."


Hola no soy Dal, pero te comento que lo que debe demostrar tu amiga es la subordinación técnica, jurídica y económica. Esto es: quién administra la ONG, de quién son los pacientes, quién le paga sus emolumentos, quién da las instrucciones, etc. Fijate en cualquier libro de derecho del trabajo el tema de la subordinación técnica, económica y jurídica.-

Suerte, Eva.-
 #296861  por DAL
 
Exacto, es como dice Eva.
Fijate que se trata de una profesional, y que su ejercicio autonomo es perfectametne lgal. Sin embargo ello no quita que sea empleada dependiente, lo cual si es posible pero no necesariamente la regla. Para desvirtuar la presución que tiene a favor el empleador (ya que ella esta inscripta y factura como autonoma el empleador tiene de su lado la presucion que el trabajador es en realidad un empresario) debes demostrar que el trabajador no es un empresario.

Lee bien el art. 23LCT de una ley comentada. Sardegna cuenta bien el tema de los profesionales.
 #296863  por MORGAN
 
A veces cuesta mucho diferenciar un contrato de trabajo con una locación de servicios porque pueden darse todos o casi todos los requisitos del primero y aun asi ser una locación o figura autónoma, muchas veces la clave para diferenciarlos, aparte de tener en cuenta las particularidades de como se desenvuelven las tareas, está en la ausencia del régimen disciplinario.
 #297011  por gracielaelenamar
 
Gracias a todos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡yo creo que se puede demostrar que es una autonoma encubierta ya que el lugar fisico es de la ong. , mi amiga depende de un consejo directivo que pone los horarios, los dias de atencion los elementos con los que trabajan, y los pacientes.
GRACIAS A TODOS POR TOMARSE EL TRABAJO DE INSTRUIRME
 #297094  por DAL
 
Para mi la clave esta en dos cosas:

La retribución: como cobra??? de los pacientes o de la ONG???
Y lo más importante, la titularidad de los medios de producción (jajaja, estoy marxista!!!).
Es que lo importatne es ver quien pone los medios para llevar a cabo la prestación, sean los que sean necesarios. Un electricista se bastará con una caja de herramientas, un médico necesitará un consultorio más o menos puesto. Ahi se distingue si es empleado dependiente o trabajador autonomo, con el concepto de empresario y empresa, y los viejos y queridos medios de produccion qeu tanto achacaba Marx.
 #297280  por gracielaelenamar
 
nO ME QUEDAN DUDAS, ES RELACION DE DEPNDENCIA.
eL CONSULTORIO ES DE LA ong, LOS ELEMENTOS PARA TRABAJAR SON DE LA ong. LOS PACIENTES SON DE LA ong, LOS HORARIOS Y DIAS LOS DISPONE LA ONG YEL CONTADOR DE LA ONG LES PAGA.
eL TEMA DE PORQUE ES TAN IMPORTANTE RESOLVER ESTE TEMA ES QUE LA PERSONA ESTA EMBARAZADA Y SE PERDERIA DE TODOS LOS BENEFICIOS A PARTE DE OTROS TANTOS. lA SEMANA QUE VIENE TIENE UNA REUNION CON EL CONSEJO DIRECTIVO Y ELLA Y LAS DEMAS PROFESIONALES LO VAN A PLANTEAR.
dE TODAS MANERAS LE ACONSEJE QUE NOTIFIQUE EN FORMA FEHACIENTE EL TEMA DEL EMBARAZO. SI LLEGAN A UN ACUERDO TODO BIEN Y SI NO A PELEAR.
GRACIAS :lol:
 #297428  por bibimdq
 
Hola!! yo creo que lo licito es que la ong la contrate bajo relacion de dependencia, muchos empleadores utilizan la figura de autonomo o montributista para establecer una seudo "relación laboral", como decir "yo estoy cumpliendo con la ley" (de alguna manera), pero no de manera perfecta.
Al empleador le conviene esta figurita, obivamente a las profesionales de la ong no!, ya que no tienen, como sabemos los beneficios de estar amarados bajo la LCT!
Por eso, para mí, en este caso, no es válido que ellas estén como monotributistas, lo correcto ante la ley es que estén bajo la LCT.
Saludos! Bibi