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  • embargo por futuro aumento en la apelacion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #297314  por TAN
 
Buenas gente!
Tengo un interrogante con un caso, haber si alguien me puede dar una mano.
Es un juicio laboral que llevaba otro colega, el expediente iva muy mal, la prueba no le favorecia al actor absolutamente en nada, en virtud de ello, el abogado renunció a la causa. Fue entonces donde tomo el caso, mas luego, arribo a un acuerdo con la demandada, para salvar a mi cliente de una eventual pero probable condena en costas. En eso acuerdo, la demandada reconoce honorarios para los peritos y para mi, quedando a cargo del actor, los que se regulen para el abogado aquel que renunció. Regulados los mismos, el abogado los apela por bajos y solicita un embargo de las sumas a favor de mi cliente, no solo por la suma regulada sino por otro tanto que es el doble, a su vez, plantea la nulidad de la resolucion que regulo honorarios en todo concepto sin especificar entre proceso principal e incidentes.
Las preguntas son: Puede decretarse un embargo que supere el 20% maximo de regulacion para el abogado ??
Debio el juez especificar las diferentes regulaciones o esta bien que haya regulado por todo lo actuado ??
Desde ya agradezco la ayuda, es un laboral y quisiera que mi cliente pueda percibir algo lo antes posible, dadas razones de salud.
TAN
 #299480  por smavuiller
 
PRIMERO Y PRINCIPAL SI EL ANTERIOR HA RENUNCIADO Y HA LLEVADO EL CASO EN PERJUICIO DEL CLIENTE, ÉSTE DEBE DENUNCIARLO ANTE EL COLEGIO CORRESP....DIRIMIR ESA CUESTION PARA Q NO PUEDA ACCEDER YA MAS AL CASO NI EXIGIR ......X LAS CAULES Q SEAN...
IGUEALMENTE NO SE ENTIENDE BIEN COMO Q DO LA COSA.....EL LABORAL SALIO A FAVOR DEL ACTOR? QUE TEMA ES?... OTRA COSA EL CLIENTE PACTO CUOTA LITIS???? LA Q NO PODRA EXCEDER DEL 40% LOS HONORARIOS CONJUNTOS (ABOG. Y PROCURADOR)....DE SER PREVISIONAL NO PUEDE HABER PACTO
Y DEBE MEDIRSE Q % ACTUO AQUEL: SI FUE + DEL 20% PARA ABORDAR AL RESULTADO DEL JUICIO(LOS GASTOS LE CORRESPONDERAN AL PROFESIONAL)...Y LOS HON SON FIJADOS E UN 11 Y UN 20% DEL MONTO DEL PROCESO

HAY Q PIVOTEAR EN EL ACCIONAR DEL ANTERIOR PATROCINANTE...VER ART45 CPCCN Y LEYES AL EFECTO
SALUDOS