Hola; te escribo porque a pesar de haberme registrado tal como me indican las intrucines no lo puedo ingresar para contestar ni preguntar. Quiero hacerle un comentario a Judih, creo que tiene una persona que no pago mas las cuotas y que es pensionada.
1) la deuda no la baje. Porque la resolucion dice que la podes reformular una deuda mandada antes del 24 de Oct. en dos casos; 45 dias habiles desde la fecha de la resolucion
2) o 45 dias despues que haya tenido un rechazo o una observacion por parte de anses.
Si le da de baja y la reformula, creo que no le dan los plazos.
Yo lo que haria es sacar turno, pagar las cuotas que no pago con los intereses correspondientes hasta el dia de solicitud del turno e ingresarla. Una vez que tenga el rechazo de Anses por falta de derecho ( si es que no le dan los años) entonces recien ahì reformular y aplicar resolucion (creo 70) art. 1 inc. a.Si le da los años de servicio, se la van a acordar de una. Surte ...
Nely
1) la deuda no la baje. Porque la resolucion dice que la podes reformular una deuda mandada antes del 24 de Oct. en dos casos; 45 dias habiles desde la fecha de la resolucion
2) o 45 dias despues que haya tenido un rechazo o una observacion por parte de anses.
Si le da de baja y la reformula, creo que no le dan los plazos.
Yo lo que haria es sacar turno, pagar las cuotas que no pago con los intereses correspondientes hasta el dia de solicitud del turno e ingresarla. Una vez que tenga el rechazo de Anses por falta de derecho ( si es que no le dan los años) entonces recien ahì reformular y aplicar resolucion (creo 70) art. 1 inc. a.Si le da los años de servicio, se la van a acordar de una. Surte ...
Nely