Estimados colegas: mi capacidad - o falta de ella - de síntesis puede confundir respecto del tema.
Me explayo: un imputado de haber dado muerte a su esposa es sometido a proceso.
Del matrimonio se procrearon dos hijos, oportunamente en fiscalía de instrucción, los abuelos maternos - padres de la occisa a su vez esposa del imputado y madre de los dos hijos - solicitan constituirse en querellantes particulares en la causa penal, invocando ser los representantes de los menores, se concede dicho rol.
En etapa de juicio, la defensa opone excepción de falta de acción, pretendiendo que los abuelos no representan a los nietos, y en abono de su teoría menciona una causa civil donde los abuelos solicitan al juez del fuero la tenencia de los menores.
Deseo conocer los fundamentos - técnicos, doctrinarios y legales - si los hubiere - para sostener que el rol fue bien otorgado o en su defecto si es posible subsanar lo que fuere subsanable. Nuestro código de procedimiento refiere que se debe tener la calidad de herederos forzosos para solicitar el rol de querellante - que sin duda obra en cabeza de los hijos - pero su minoría de edad hace que sea necesario un representante - papel que cubrieron los abuelos maternos - pero si bien presentaron toda la documentación filiatoria, me falta algo. Sé que alguno de los colegas podrá aportar al respecto. Muchas gracias.
Héctor
Me explayo: un imputado de haber dado muerte a su esposa es sometido a proceso.
Del matrimonio se procrearon dos hijos, oportunamente en fiscalía de instrucción, los abuelos maternos - padres de la occisa a su vez esposa del imputado y madre de los dos hijos - solicitan constituirse en querellantes particulares en la causa penal, invocando ser los representantes de los menores, se concede dicho rol.
En etapa de juicio, la defensa opone excepción de falta de acción, pretendiendo que los abuelos no representan a los nietos, y en abono de su teoría menciona una causa civil donde los abuelos solicitan al juez del fuero la tenencia de los menores.
Deseo conocer los fundamentos - técnicos, doctrinarios y legales - si los hubiere - para sostener que el rol fue bien otorgado o en su defecto si es posible subsanar lo que fuere subsanable. Nuestro código de procedimiento refiere que se debe tener la calidad de herederos forzosos para solicitar el rol de querellante - que sin duda obra en cabeza de los hijos - pero su minoría de edad hace que sea necesario un representante - papel que cubrieron los abuelos maternos - pero si bien presentaron toda la documentación filiatoria, me falta algo. Sé que alguno de los colegas podrá aportar al respecto. Muchas gracias.
Héctor