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  • IMPORTANTE: EXCESO RIGORISMO PROCESAL?

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 #297783  por cfalconio2006
 
Estimados colegas:
Espero la opinión de alguien mas experimentado: He iniciado hace poco mas de un año juicio por Reivindicación de una casa quinta de mi madre, en la misma me presento como heredero administrador del sucesorio de mi padre habiendo sido designado como adm. de los bienes. Me presenté patrocinado por una colega y demandé a tres personas individualizadas y a ocupantes y/o intrusos. En dicho juicio notifique originariamente a las tres personas individualizadas y conseguí se los declare rebeldes por no contestar demanda ni presentarse a juicio. Luego ante una petición de mi parte el juéz ordenó que aclare mi postura frente a los demandados genéricos y que en consecuencia proveería lo que por der. corresponda, Entonces pedí nuevo traslado de demanda y se notifique a los demandados genéricos. Dicha cedula fue recibida por una persona con mismo nombre que uno de los notificados pero con distinto apellido sin constatar identidad con DNI por parte del notificador. Al luego peticionar se tenga por notificados a los ocupantes genéricos y solicitar se tenga constituído el dom. en los estrados del Juzgado el juéz ordena que se le corra traslado a dicha persona y aclare mi postura frente a los demandos genéricos....lo cual ya me parece arbitrario por entender a la individualizada como integrante del género ocupantes/intrusos..lamentablemente presenté recurso contra dicha resolución pero fue extemporaneo por un error en la fecha de carga en la M.E.V de la misma. Ahora me veo obligado a notificar igual. Por otro lado hablé con la persona que lleva el expte. y me dijo que el juzgado lo que quiere al decirme "que aclare la postura asumida con los demandados genéricos "es que desista de ellos.......Por favor....que hago? me están ocasionando un grave perjuicio.....Les agradecería un consejo....
 #297863  por Master
 
cfalconio2006 ..
No soy versado en D.Civil pero, como veo que estás preocupado, te tiro una línea como para que la analices.
Si vos iniciás demanda contra 'inquilinos y/u ocupantes' (no es el caso pero vale el símil) y el mandamiento de constatación informa que ocupan los locatarios denunciados y se verifica que existe otro ocupante llamado Juan Pérez, la individualización de tus demandados tiene que cerrarse con los denunciados y los constatados, desistiendo de todo otro (posible) para que quede trabada la litis y poder seguir adelante. Algo te insinuó el Jº en ese sentido. Me dá la impresión de que la cosa va por ese lado. Salvo alguna discrepancia de colegas civilistas. Slds.
 #297949  por Norah
 
No es cuestion solo de civilistas, ya que estas cosas se dan en otros procesos tambien. Lo que quieren es que antes de seguir, esten concretamente individualizados los accionados, para no dejar deudas que despues no vas a venir a decir que demandas tambien a Fulano porque estaba en la casa. Como dice Master, tendras que cerrar con los denunciados de inicio y los ocupantes que constate el oficial notificador.
 #297966  por cfalconio2006
 
Master....Norah, le agradezco muchísimo sus opiniones, son muy importantes para mí, es más, yo tambíén coincido con Uds. en Cto. a que tiene que ver con la individualización de los demandados a los fines de trabar correctamente la litis, es solo que me parecería injusto y muy bulnerable mi derecho en caso de lograr el lanzamiento si el oficial de turno al intentar ejecutarlo se encontrase con personas diferentes al momento de efectivizarlo y no pueda desocupar el inmueble...de todas maneras, creo que por el solo hecho de encontrarse en litigio desde la fecha de inicio y habiéndose constatado mediante mandamiento oportunamente en diligencias preliminares a los ocupantes, todos aquellos que hayan ingresado luego o se encontrasen en el momento de practicarse el lanzamiento, serán pacibles de dicha medida en virtud de hallarse ocupando la finca como extensión de la posesión de los primeros....por lo menos es mi entender...Bueno, desde yá me gustaría contar nuevamente con vuestra opinión y les estoy enormemente agradecido..es un tema que me quita el sueño, me afecta como profesional y como víctima de la injusticia...Gracias por aportarme Vstro. conocimiento y experiencia. Saludos!
 #298519  por martins
 
cfalconio2006 escribió:Estimados colegas:
Espero la opinión de alguien mas experimentado: He iniciado hace poco mas de un año juicio por Reivindicación de una casa quinta de mi madre, en la misma me presento como heredero administrador del sucesorio de mi padre habiendo sido designado como adm. de los bienes. Me presenté patrocinado por una colega y demandé a tres personas individualizadas y a ocupantes y/o intrusos. En dicho juicio notifique originariamente a las tres personas individualizadas y conseguí se los declare rebeldes por no contestar demanda ni presentarse a juicio. Luego ante una petición de mi parte el juéz ordenó que aclare mi postura frente a los demandados genéricos y que en consecuencia proveería lo que por der. corresponda, Entonces pedí nuevo traslado de demanda y se notifique a los demandados genéricos. Dicha cedula fue recibida por una persona con mismo nombre que uno de los notificados pero con distinto apellido sin constatar identidad con DNI por parte del notificador. Al luego peticionar se tenga por notificados a los ocupantes genéricos y solicitar se tenga constituído el dom. en los estrados del Juzgado el juéz ordena que se le corra traslado a dicha persona y aclare mi postura frente a los demandos genéricos....lo cual ya me parece arbitrario por entender a la individualizada como integrante del género ocupantes/intrusos..lamentablemente presenté recurso contra dicha resolución pero fue extemporaneo por un error en la fecha de carga en la M.E.V de la misma. Ahora me veo obligado a notificar igual. Por otro lado hablé con la persona que lleva el expte. y me dijo que el juzgado lo que quiere al decirme "que aclare la postura asumida con los demandados genéricos "es que desista de ellos.......Por favor....que hago? me están ocasionando un grave perjuicio.....Les agradecería un consejo....
Claro, como te dijeron los otros foristas. Por ejemplo, en casos de demandas por daños, generalmente en el inicio se acciona contra fulano o quien resulte titular y/o tenedor y/o civilmente responsable, etc. Estos son los llamados demandados genericos. Cuando esta trabada la litis contra todos los demandados y previo a solicitar la apertura a prueba, habra que desisitir de ellos.
 #298818  por cfalconio2006
 
Martins.....gracias por sumarte al tema. Entiendo lo que me decís, es muy claro. Podrás darme tu opinion al tema del lanzamiento en caso de hallar ocupantes distintos? muchas gracias y a Vstra. disposición para lo que pueda ayudarlos. Saludos.