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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #297799  por cuervita
 
hola estimados foristas!!
Demandan laboralmente a una empresa, sociedad anonima, de bs as que tiene una sucursal en san Juan. La notificación se llevo a cabo en el local, al domicilio que la empresa tenia alquilado en san Juan con posterioridad a la rescisión contractual y desalojo y el propietario, que la recibio, la entrego mucho después, lo que imposibilito contestar la demanda en tiempo y forma. Fui a ver el expte y el abogado de la actora pidió decaimiento del derecho el cual fue concedido…que se puede hacer en este caso?? La empresa en bs as se entero de la demanda pero tarde...
Yo creo que no mucho, porque creo a mi entender la notificación es valida, no obstante me surgió duda porque si esta por escrito que se rescindió el contrato por acuerdo de partes y con fecha anterior a la notificación…algo se debe poder hacer?? Se puede atacar esa notificación??? gracias
Besos
 #297850  por GU
 
Deberias pedir la nulidad de la notificacion de demanda (y eventualmente, manifestar que el intercambio telegrafico que la sustenta nunca llego a tu orbita de conocimiento).

Para ello deberas acreditar que a la fecha en que se cursaron las cedulas tu cliente no tenia domicilio alli (ya sea con las constancias escritas que tengas o bien la testimonial del locador y otros).

Que significa decaimiento del derecho? Declaracion de rebeldia?

Como la nulidad por la nulidad misma no prospera, en el mismo escrito tenes que plantear las excepciones que estimes correspondientes. En tu caso, extincion por mutuo acuerdo de las partes.

Facil no es, pero puede intentarse. Y sin perjuicio del resultado de la accion de nulidad, ganas tiempo para eventualmente negociar con el actor.

Salutes!
 #297867  por MORGAN
 
Se puede solicitar el decaimiento del derecho o la rebeldía. Son dos cosas distintas.
Habría que ver, si la empresa en la rescisión constituyó un domicilio especial está frita, pero si no, como dice Gu, vas a tener que acreditar que a la fecha de la notificación no poseía domicilio en ese lugar y plantear la nulidad de la notificación porque no pudieron defenderse.
 #297994  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola;
Las sociedades comerciales deben ser notificadas, salvo excepciones, en su domicilio legal en virtud de lo regulado por el art. 90 inc. 3 del C.C. La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que el último domicilio denunciado por la sociedad ante la Inspección General de Personas Jurídicas es el que debe considerarse vigente en el momento de la notificación de la demandaCód. Civil y las disposiciones de la ley 19.550 (arts. 11 inc. 2 y 12)”.
Es decir, independientemente del domicilio que figure en el contrato de locación, vos tenés que verificar cual es el domicilio denunciado en la IGJ (para el caso en que la sociedad esté constituida en Capital) o en el Registro Público de Comercio. Si ese domicilio es el mismo al que se curso la cédula, lamento decirte que no exite argumento que puda derrivar la validez de la cédula. Si por el contrario, se notificó a un domicilio distinto, el planteo de nulidad es totalmente viable. Saludos
 #298138  por cuervita
 
Hola chicoS !!! mil gracias por sus respuestas!!! ya empezare la averiguaciones correspondientes respecto al domicilio de la sociedad en la Inspeccion o Registro de Comercio.
Respecto a decaimiento o rebeldia, el CPL de san juan no instituye la rebeldia y determina que" los palzos son perentorios y su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar". No obstannte el CPC si la instituye por lo que se puede hacer en su caso una aplicacion analogica, en mi opinion. De todos modos me fui de tema!!! :P
Gracias!!!