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  • PRIMER CASO-MUCHAS DUDAS

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 #297889  por dhabogada
 
Hola colegas!!!! Les comento que agarre un caso por hurto de medicamentos en un hospital público de CABA, en donde hay 5 imputados, todos fueron notificados hoy del auto de procesamiento-sin prision preventiva-, y son citados para que comparezcan dentro de las 48 hs. al Juzgado,,,,, Ahora yo me pregunto, para que tienen que ir??? y que es lo que van a hacer en ese acto???
Otra cosa, que quiere decir: "... se decreta la falta de mérito para sobreseer o procesar respecto de... _nombre de los imputados-con relación a los delitos de asociacion ilicita y venta de medicamnetos peligrosos para la salud??? Gracias a quien me pueda brindar una respuesta...
:P
 #298163  por Pandilla
 
Hola dhabogada, en la Célula, ¿se hace mención a algún artículo del CPP de CABA o del CPPN....?

Saludos.
 #298512  por silviadoc
 
Hola dhabogada:
Si dictaron la falta de merito, quiere decir que como no tienen pruebas, se archiva la causa y los estan notificando de ello.
 #298547  por Dario52
 
El dictado de la falta de méritos no implica que se archive la causa, lo que significa es que no hay elementos suficientes para procesarlos o sobreseerlos, pero en cualquier momento, si aparecen estos elementos, se dicta el auto de procesamiento o el sobreseimiento definitivo
 #298655  por Lulex
 
VOS DECIS QUE LA FALTA DE MÉRITO ES POR LA VENTA Y POR LA ASOC. ILÍCITA ...

PERO QUIZÁS TENGAN QUE IR PARA DECLARAR SOBRE EL "HURTO" ..

sALUDOS
 #298704  por dhabogada
 
muchas gracias a todos por sus reapuestas. Efectivamente los citaron para q comparezcan en plazo de 48 hs. y hoy vamos a ir, aunque no se bien para que es.....
 #298742  por bcsabogados
 
Estimada colega:
Al ser procesados por una conducta, los están citando (48 horas después), para que se notifiquen personalmente del auto de procesamiento y para que firmen el mandamiento de embargo de bienes que seguramente, ordenaron con el procesamiento.
Respecto a las "faltas de mérito", entiendo por sus dichos, que hay conductas (que calificaron como uds. lo menciona) que el Juzgado continuará la investigación, sea para procesar o para sobreseer (parcialmente) por ello.
 #299276  por dhabogada
 
ok bcsabogados! Tal cual nos presentamos y firmamos la notificacion. Nada màs. Ahora considero apelar el auto de procesamiento, tengo 6 dias contados desde ayer, o sea q me vence el lunes 16 verdad???
 #299293  por Pandilla
 
Art. 68 CPP CABA. Reglas Generales.
Los actos procesales deberán practicarse dentro de los plazos fijados en cada caso.
Cuando no se fije término, se practicarán dentro de los tres (3) días. Los plazos correrán
para cada interesado a partir del día hábil siguiente a la notificación o
, si fueran comunes,
a partir del día hábil siguiente a la última que se practique.

Si se notificacon ayer, 06-02-2009, entiendo, el Primer día hábil es el Lunes 09-02-2009, (si no mal recuerdo, el CPPN es simil el de CABA).
Igual, espere otra opinión.

Saludos.
 #299514  por bcsabogados
 
Estimada Colega:
Por lo que Ud. menciona, la causa tramita en un Juzgado de Instrucción en la Capital Federal, y el plazo para apelar es de tres días (y no de seis como lo menciona).
Como bien observa "Pandilla", el primer día hábil es el lunes (si se notificó el 6 de febrero), por lo cual el plazo le vence el jueves en las dos primeras horas.
No olvide fundar acabadamente el recurso y expresar todos los agravios, porque en la Cámara, cuando deba defender su apelación en la audiencia oral de "memorial", no podrá incorporar nuevos.
Mucha suerte!
 #300306  por kaligula349
 
NO TE PREOCUPES ES PARA NOTIFICARLE LA RESOLUCION SOBRE SU SITUACION PROCESAL, YA QUE ESTA ES PERSONAL, COMO POR EJEMPLE SI LE NOTIFICARAN EL SOBRESEIMIENTO, MANDALO TRANKILO, Y QUE NO SE PREOCUPES POR SI TE PREGUNTAN SOBRE EL EMBARGO NUNCA LE DAN BOLA, CUANDO DIGO SORBRE EL EMABRGO HABLO DEL QUE ESTA EN EL AUTO DE PROCESAMIENTO