Necesitaria si alguien podria decirme como hacer esta nota para ingresar un ajubilacion e Anses me pidieron una nota por insistencia. A todo el que pueda colaborar muchas gracias!!
VERO 25 escribió:Necesitaria si alguien podria decirme como hacer esta nota para ingresar un ajubilacion e Anses me pidieron una nota por insistencia. A todo el que pueda colaborar muchas gracias!!
Te envío esta circular, por si te sirve de algo. Espero que sí:
Circular 17/05 - ANSeS (GP)
Iniciación del trámite de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o apoderado. Documentación faltante. Su caratulación y resolución.
Bs. As., 19/04/05
I. Objetivo:
La presente Circular tiene por finalidad instruir a las Jefaturas de UDAI respecto a la iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado cuando no se ha presentado en forma completa la documentación requerida.
II. Consideraciones generales y pautas aplicables:
1. El decreto 722/96 dispone que en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).
2. Conforme el art. 3º del Anexo I del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3. Asimismo, el art. 5º, inc. d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4. En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT, que corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.
5. Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como Anexo.
ANEXO
Ref.: Expediente 024-00-00000000-0-500-1
Titular: .....................................................
Documento N°: ......................................
Apoderado: .............................................
Registro Nº: ............................................
Visto el pedido de iniciación por insistencia del beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y Considerando
Que el Decreto 722/1996 dispone que en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).
Que conforme el artículo 3° del Anexo I Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto 1.759/72, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que asimismo, el artículo 5°, inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando de que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
Que en caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.
Que en cambio si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por esta Administración Nacional en el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo dictándose la resolución desestimando la solicitud presentada por falta de presentación de la documentación o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio impetrado.
Que en el presente caso el defecto detectado no resulta subsanable de oficio por ANSeS, por lo que se le notificó oportunamente a la parte interesada (titular/apoderado) que debía cumplimentar lo siguiente:
1 ................................................................................. ..
2 .................................................................................
3 ...................................................................................
Que el titular o su apoderado no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, solicitando en cambio la iniciación del trámite por insistencia, por lo que en razón de ello, no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y las normas de procedimiento aplicables.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2.741/91, el artículo 36 de la ley 24.241 y por la Resolución DE.A 014/04.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD.............................
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por el titular de autos por sí o a través de su apoderado, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM; situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio................................................. ...................... conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias; ley 19.549 y su reglamentación - Decretos 1.759/72 y 722/96).
Artículo 2°.- Regístrese; notifíquese al titular y a su apoderado, de acuerdo a los términos de las leyes 24,463 y 24.655 y, consentida que sea, archívese.