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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #298034  por tomas26
 
Hola el motivo de mi consulta es el siguiente, un cliente me comento hoy que habian llegado las contestaciones a nuestros telegramas laborales, via mail ( al final luego de llamar por tel a mi cliente me dijo que le habian llegado por carta documento y no por mail. Pero quedo la inquietud. Y dado qeu tengo la duda, y Dal me animo a postear el topico, aca transcribo los mensajes privados sobre el tema.
que opinan?
a alguien le paso algo por el estilo
saludos para todos.


Me haces dudar!!!
Mira por lo que yo se no hay ley alguna que les de caracter fehaciente ni convenio con el correo al respecto.

Pero si la casilla es del trabajador, que tema!!!
A mi me paso en uno similar de una empleada que le mando un mail al gerente que se casaba, y nada mas, una semana antes del enlace. El gerente no aviso y luego la empresa la despide, exactamente dos semanas despues de casarse (la chica se caso con el concubino asi que ni pidio la licencia por matrimonio, ni se fue de viaje ni fiesta ni nada, adeas trabaja solo viernes sabados y domingos). Cuando le mandamos el despido intima por indemnizacion por matrimonio y nos quisimos morir!!!! al hablar con ella dijo que le mando un mail al gerente, el geretne dice que si pero que se olvido de avisar. Llegamos a un acuerdo pero salio saladito, y el mail estaba, al gerente, al correo de la empresa, pero mas qeu como notificacion como aviso de un compañero de trabajo a otro, en tono jocoso y demás. Asi que TAN BOLUDEZ no es tu planteo, y yo ya me comí un garron con este tema. La abogada de la trabajadora metio un reclamo en Secretaria de Trabajo de Mendoza ( ellos son de alla) y dijo que "notifico fehacientemente con antelación debida" pero no dijo el medio y en la documental que acompañó ( y que me enviaron a mi a Rosario) no aparece ninguna CD notificando el matrimonio ni tampoco el famoso mail ( que despues me reenviaron) asi que estimo que la abogada tampoco estuvo muy segura de apoyarse en este mail.

Que hacer??????

YO no los respondería, ni los mencionaría ni los invocaría. Haría como que no los vi y veo a ver que dice la empresa, si se juega a alegar que respondio por mail.
Postealo, si se cagan de risa que se nos caguen a los dos juntos!!!.

Si queres postear este privado tambien podes hacerlo tambien.
Conócete, acéptate, supérate. San Agustín.

DAL
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Citar DAL Re: contestaciones laborales via mail
Enviado a: Mie Feb 04, 2009 5:54 pm
por DAL
 #298115  por DAL
 
Bien podrías haber eliminado ciertos "epitetos" mas dignos del privado . . . . . 8) 8) 8) 8) 8) 8)
 #298200  por GU
 
Danos un poco mas de informacion porque el resto de los foristas no participamos del intercambio que tuviste con DAL.

Cuales son las comunicaciones que enviaste vos? Con que fechas te las respondieron? Incluiste en el posterior intercambio alguna mencion a los mails?

Yo, en principio, creo que no es medio fehaciente, pero desde ya puede discturise con muy buenos argumentos para ambas posturas.

El hecho de que el mail pertenezca a la empresa y no al trabajador creo que es un punto a favor para desconocerlos, ya que la primera tiene un control sobre estos medios que el trabajador no tiene.

Danos un poco mas de info sobre el tema y lo discutimos (y cuando este claro, nos reimos de vos y de DAL).

Salutes!
 #298213  por tomas26
 
Hola, Gu, disculpas para todos, pero cuando postee esto era la 1 y 30 de la matina y estaba un poco nockout, y esta parte no quedo posteada, asi qeu paso a postear el primer mensaje de la cadena.

Enviado a: Mie Feb 04, 2009 3:26 pm
De: tomas26
Para: DAL

Dal, me acaba de comunicar un cliente (nosotros vamos por la parte actora) que le llegaron las contestaciones, negando el vinculo laboral, a los telegramas laborales via mail.
Tiene algun valor ese tipo de notifiacion, para mi no, pq el mail no es una notificacion fehaciente, pero te pregunto por las dudas.
O tendra el correo argentino algun servicio para contestar telegramas via mail.
No se, me parece tan raro el tema, y te lo pregunto via mp, porque si lo posteo se me van a c.... de risa.
muchas gracias.

Igual como puse al inicio, luego llame a mi cliente por telefono, y se habia equivocado, nos contestaron por correo, y no por mail, pero como quedo la inquietud, y por si alguna vez llega a pasar que contesten por mail, quiero saber que valor puede llegar a tener eso.
muchas gracias.
 #298220  por MarcelaGarcia
 
Hola. Yo también dudaría como todos dicen, pero en todo caso si yo intimé por telegrama esperaría contestación por cd, sino yo consideraría que no tiene validez. Como alguien te dijo (no recuerdo quien sorry....) en todo caso que ellos demuestren que lo hicieron por esa vía. Lo lógico sería que si reciben tel. respondan por cd. Suerte y cuenten resultados. Marce
tomas26 escribió:Hola, Gu, disculpas para todos, pero cuando postee esto era la 1 y 30 de la matina y estaba un poco nockout, y esta parte no quedo posteada, asi qeu paso a postear el primer mensaje de la cadena.

Enviado a: Mie Feb 04, 2009 3:26 pm
De: tomas26
Para: DAL

Dal, me acaba de comunicar un cliente (nosotros vamos por la parte actora) que le llegaron las contestaciones, negando el vinculo laboral, a los telegramas laborales via mail.
Tiene algun valor ese tipo de notifiacion, para mi no, pq el mail no es una notificacion fehaciente, pero te pregunto por las dudas.
O tendra el correo argentino algun servicio para contestar telegramas via mail.
No se, me parece tan raro el tema, y te lo pregunto via mp, porque si lo posteo se me van a c.... de risa.
muchas gracias.

Igual como puse al inicio, luego llame a mi cliente por telefono, y se habia equivocado, nos contestaron por correo, y no por mail, pero como quedo la inquietud, y por si alguna vez llega a pasar que contesten por mail, quiero saber que valor puede llegar a tener eso.
muchas gracias.
 #298274  por GU
 
Entiendo que en el caso que planteas es indistinto la insercion o no de los emails.

Si yo intimo por una relacion, y me la niegan, el efecto es el mismo que produciria la falta de respuesta a la intimacion (mas alla de tampoco tener que esperar los plazos previstos para la registracion).

Sin perjuicio de ello, ese mail sirve como prueba de la relacion pero no como prueba de una contestacion fehaciente. Creo que la diferencia radica en que la existencia de una cuenta de email favorece la postura del actor en tnato y en cuanto prueba un medio por el cual las partes se comunican (si ademas esa cuenta lleva el dominio de la firma que se demanda, mucho mejor).

Aun en el caso que se demuestre que el email fue recibido en dicha cuenta, ello no implica que el contenido de ese email haya llegado al conocimiento del actor. Esto en virtud de que no es lo mismo recibir una comunicacion por medio fehaciente (que si las abris o no igual se considera que estas notificado de su contenido) que la recepcion de un email (sin que por ello se pueda probar que el contenido del mismo haya llegado a la orbita del destinatario).

Repito, es un tema discutible, pero desde mi punto de vista no constituye medio fehaciente de notificacion, y no puede considerarse anoticiado de su contenido al destinatario (mi opinion logicamente variara si tengo que defender la opinion contraria!).

Salutes!
 #298284  por tomas26
 
GRacias Gu, Dal y marcela garcia.
un saludo a todos.
 #298527  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola. Respecto de las notificaciones por mail, no se en concreto pero te puedo decir que los mails sirven como prueba, A ver si puedo aportar algo:....
En un caso que actualmente sigue en trámite, mi cliente era coordinador de turismo, y trabajó en negro. Tenía muchos mails en los que la empresa le daba las directivas precisas sobre cobros, ventas de paquetes, etc, etc. En primer lugar debo decir que la empresa mandaba los mails desde la casilla oficial de la empresa, mi cliente los guardo. Los aportamos como pruebas. En una audiencia en la que una de las empleadas de la empresa debía reconocer documental (entre ellas el mail), reconoció que esa es la casilla de la empresa, pero desconocía el contenido. Yo solicité pericial informática (con ingeniero en sistemas) y al hablar con el perito me dijo que es factible demostrar la veracidad del mail. Estamos a la espera de los resultados. Pero en alguna otra situación, se me ocurre que uno puede hacer constatar con escribano la recepción del mail. Ahora, un colega que se dedica bastante al tema, me dijo que los mails para servir de prueba no tienen que tener antigüedad mayor a 15 días, no obstante como fue una conversación al pasar, desconozco el fundamento legal de ello. Interesante el tema. Saludos