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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #297696  por leoboga2008
 
Hola a todos!!!!
Soy nuevo en la profesión y me llegó una sucesión (la 1ra) y creo que un poco complicada.
El cliente me explica que se hizo una sucesión en 1978: declaratoria de herederos: madre y cinco hermanos. En 1994 fallece uno de los
hermanos que no tenía hijos queda la esposa de éste, que fallece en 1999. La madre falleció el año pasado. Quedan cuatro hermanos y
uno de ellos quiere iniciar el sucesorio. El acervo es una propiedad en pcia.
Ayuda, expertos en sucesiones. Por donde empiezo?
Tambien me genera dudas el tema de la viuda del hermano fallecido, porque ella heredó parte de lo que le correspondía al esposo, pero a su vez heredó la madre del fallecido ??
Espero opiniones y le agradezco a todos
 #298204  por superm
 
Hola Leoboga2008:
Ahi vamos: la causante de esta sucesión es la madre de estos (en ppio. 5 hermanos). Los hermamos sobrevivientes deben acreditar el vinculo con ella. Va libreta de familia, partidas de nacimiento y se indica que la causante es viuda de fulano de tal con declaratoria en autos "xx s/ sucesión". Te convendría representar a todos los hermanos, ellos ahorran dinero y tiempo.
Si estas en provincia de Bs. As.: Escrito inicial de inicio sucesión ab intestato + comprobante de pago del anticipo ius previsional ($ 50) + bono 8480 ($ 23) + las partidas y/o libreta de familia que acredita el vinculo + si se quiere la declaratoria de la causante y los 5 hijos inscripta para denunciar el bien que entra en el acervo o se puede esperar a que salga la declaratoria y luego denunciarlo.
Con relación al hermano muerto y su esposa muerta si estos no dejaron descendientes no participan de esta sucesión y nadie se encuentra legitimado para reclamar algo en lugar de ellos. Manifestas esta cuestión y acompañas las partidas de defunción. Todo esto porque existe declaratoria anterior a favor de la causante y 5 hijos que si se encuentra inscripta en el registro de la propiedad salta cuando se denuncie ese bien.
Si todo va bien, auto de apertura, pase al fiscal y cuando vuelve se ordena la publicación de edictos en B.O. ($ 30) y un diario XX ($ 42). También te pueden ordenar en este auto o posterior a la acreditación de edictos: oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la provincia (abonas un formulario especial para llenar de $ 11,50) y oficio al IPS que es gratuito.
Y luego deberia salir la declaratoria de estos 4 hermanos.
Espero haberte dado un panorama del asunto en base a los datos que diste.
 #298467  por Monig
 
A la esposa (fallecida en 2º término) le correspondía el 8,3 % del acervo hereditario. No tiene descendencia pero, ascendientes tampoco?. Si la esposa fallecida tiene padres que la sobrevivieron yo deduzco que le corresponderá el 22,8 % a cada uno de los hermanos sobrevivientes, de lo contrario se incrementaría en el porcentaje que le correspondía.