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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #298301  por siloski
 
QUERIDOS FORISTAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO UN CLIENTE QUE ME VINO A CONSULTAR ACERCA DE SI ENVIA UN TCL DE RENUNCIA O NO A UNA AGENCIA QUE LO CONTRATO PARA PRESTAR SERVICIOS DENTRO DE UNA FABRICA,LO HIZO DURANTE DOS MESES HASTA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008 Y LUEGO LE DIJERON QUE NO TENIAN MÁS TRABAJO PARA DARLE QUE ENVIE UN TCL RENUNCIADO PARA QUE ELLOS LUEGO PROCEDAN A REALIZARLE LA LIQUIDACIÓN FINAL.MI CLIENTE NUNCA ENVIO TCL DE RENUNCIA NI LA AGENCIA DE DESPIDFO PERO HACE UNOS DÍAS COMO SE QUEDO SIN EMPLEO EN OTRO LUGAR DONDE ESTUVO DURANTE ESTE TIEMPO,VUELVE A LLAMAR A ESTA AGENCIA CONSULTANDO SI TENIATRABAJO PARA DARLE Y LE CONTESTARON QUE NO QUE ENVIE EL TCL DE RENUNCIA PARA QUE LA AGENCIA PROCEDA A HACERLE LA LIQUIDACIÓN FINAL.POR ELLO COLEGAS MI PREGUNTA ES SI MI CLIENTE LES ENVIA EL TCL RENUNCIANDO O SI LE ENVIA UN TCL INTIMANDO A QUE SE LE OTORGUE TAREAS?
GRACIAS COLEGAS POR LA OPINION QUE PUEDAN LLEGAR A DARME!
 #298323  por tomas26
 
Hola fijate los arts 5 y 6 del decreto 1694/2006, de empresas de servicios eventuales


Art. 5º — Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones:


a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario.


b) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.


c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.


d) El lugar de prestación de tareas deberá estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio del trabajador.


e) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.


f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.


g) En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo en los términos y condiciones previstos en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.


Art. 6º — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:


a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.


b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.


c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.


d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.


e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.


f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.


La inobservancia a estas previsiones, dará lugar a la aplicación del artículo 25 del presente decreto y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso b), de este decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.
 #298747  por siloski
 
muchas gracias por tu aporte,entonces deberia intimar a que otorgue tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido? y luego denunciar el contrato ?