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  • PRIMERA SUCESION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #298599  por tourv
 
hOLA a todos. Tengo una clienta viuda con 2 hijos menores que quiere iniciar la sucesión de su marido y se me plantearon varias dudas q quisiera saber si m pueden explicar:
1) la sucesion debe hacerse por todos los bienes del causante o se puede hacer solo por la casa en que vive la sra. con los 2 hijos?
2) cuanto debo cobrar. Es decir como se calculan mis honorarios?
3) Con respecto a la casa en q vive quiere dejarla a nombre de sus 2 hijos. Para lograr esto la parte de ella quiere dejarla en usufructo a esos hijos. Es posible esto?
4)son 2 etapas? Es decir primero la declaratoria de herderos y luego la sucesion en si?

gracias a todos son siempre muy amables
 #298624  por tourv
 
queria aclarar algo mas q m dijo y es q la casa en la q viven en la escritura s aclaró q un 50% de la misma se adquirió con bienes propios del marido fallecido. Entonces la sucesión es solo sobre esa parte, la otra es ganancial como seria esto?
Alguien que m ayude por favor
 #301467  por azzagi
 
Hola, voy a tratar de aclararte el tema de sucesion.En primer lugar te digo que vos podes iniciar la sucesion sin incorporar en el escrito de iniciacion los bienes y luego a medida que tu cliente te pida los vas incorporarndo de a uno o todos juntos. Siempre hay que tener en cuenta el caracter de los mismo, ya que si son de caracter ganacial lo que vos incorporas es el 50 %. En cuanto a los honorarios vas a cobrar de acuerdo al valos de los bienes que denuncies, se cobra alrededor de 10 o 12 % del valor de los mismos.igualmente el juez te lo va a regular.
Bueno espero te sirva. Suerte.
 #301885  por dpasarel
 
Podes cobrar de un 11 a a un 20% del valor fiscal del acervo hereditario.
Te conviene hacer un convenio de honorarios pautando un porcentaje con el cliente. los bienes que entran en la sucesion son todos los que sean propiedad del causante. Se declaran luego de la declaratoria de herederos a traves de un escrito que reviste caracter de declaracion jurada. El mismo sirve tambien para determinar la tasa de Justicia (y sobre tasa si es en pcia de BA).
Acordate que si es en pcia de BA tenes que hacer Agrimensura (estado parcelario mas certificado catastral) eso va a determinar y actualizar el valor fiscal para el pago de la tasa y tus honorarios.Suerte!
 #302660  por gaston ramiro gonzalez
 
Tourv : Pequeña advertencia sobre las respuestas que recibas, en especial a las del punto 4 de tu post : Las estructuras de los procesos sucesorios de Capital y de pcia. de Bs. As pueden llegar a ser bastante diferentes a los de Sta. Fe ( me constan las diferencias con Córdoba, por ej. ), y eso puede dar lugar a alguna confusión. Perdoná si te aclaré una obviedad. Abrazo.
 #303003  por 123justicia
 
dpasarel escribió:Podes cobrar de un 11 a a un 20% del valor fiscal del acervo hereditario.
Te conviene hacer un convenio de honorarios pautando un porcentaje con el cliente. los bienes que entran en la sucesion son todos los que sean propiedad del causante. Se declaran luego de la declaratoria de herederos a traves de un escrito que reviste caracter de declaracion jurada. El mismo sirve tambien para determinar la tasa de Justicia (y sobre tasa si es en pcia de BA).
Acordate que si es en pcia de BA tenes que hacer Agrimensura (estado parcelario mas certificado catastral) eso va a determinar y actualizar el valor fiscal para el pago de la tasa y tus honorarios.Suerte!

ese muñeco bailando no deja leer no lo pueden sacar !!!!!
gracias.-