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  • Dudas con Arts. 12 y 18 y con acuerdo laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #298598  por Skull
 
Hola que tal, les quiero contar que me acabo de recibir el año pasado y este es mi primer consulta laboral y queria comentar con Uds. unas dudas que tengo con el planteo del caso. La cuestion es asi, se trata de una clienta que viene a verme por haber sedo despedida en enero de este año de un local de venta de ropa en el cual trabajaba. La cuestion es que ella anteriormente se habia desempeñado en el mismo trabajo y bajo las ordenes del mismo empleador en el periodo que va de 1999 al 2002 renunciando en este ultimo año y despues reingreó al trabajo en el año 2007 hasta el 2009 cuando finalmente fue despedida. Concluida esta relacion laboral el empleador le ofrecio una arreglo para evitarse inconvenientes, el cual por supuesto consiste en un pago que se encuentra muy por debajo de lo que realmente le corresponderia en un juicio. El problema con mi clienta es que actualmente se encuentra desempleada y necesita el dinero por lo que quiere arreglar por lo que le estan ofreciendo.
Mis dudas son las siguientes: 1-Por el art, 18 LCT tendria que sumar los dos periodos trabajados por ella para el calculo de la antiguedad y el preaviso?
2-En el caso que ella se decida a arreglar por el monto que le ofrecen, mas tarde se podria ininiciar un proceso por lo que se le adeuda mas alla del arreglo que ella realice, donde seguro el empleador le hara firmar algun documento por el cual ella renuncie a demandar en el futuro, todo esto en por lo que establece el art. 12 de irrenunciabilidad de los derechos laborales?
Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan prestarme.
 #298613  por DAL
 
A la primera, si, se suman los dos periodos.
A la segunda, depende lo que firme. Los derechos laborales son irrenunciables pero son transables por lo que es valido un acuerdo con las formalidades del 15.
 #300428  por Skull
 
Muchas gracias DAL por tu respuesta, mi miedo era que hagan firmar a mi clienta algun documento pero en forma privada en el lugar mismo de trabajo donde le hagan entrega de lo que ellos dicen que es su liquidacion final. Gracias se me aclararon las dudas.
 #300868  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Ratificando lo que te plantea Dal, tenés que sumar los dos períodos. En base a ello, calculas todos los rubros. La antigúedad sumada te sirve no solo para el cálculo del art. 245 y preaviso, sino también vacaciones, etc. Respecto de el posterior reclamo, si le hicieran firmar un recibo en el que se detalle liquidación final, no hay problema dado que la misma LCT te palntea que los pagos inferiores a los debidos se tomean como pagos a cuenta (aún cuando no se reserven derechos), pero no creo que hagan eso. Seguramente harán un convenio homologatorio en el que las partes consideran que han alcanzado a una justa compsición de intereses y que la empleada no tiene ni tendrá que reclamar en ningún concepto en base al vínculo laboral habido entre las partes. Si no lo hace, es porque el empleador no está asesorado. Saludos