mi clienta me consulta por un incidente de aumento de cuota alimentaria contra su ex pareja, el cual habia iniciado su anterior abogado en febrero de 2008, el abogado le habia dicho que la causa ya estaba por salir. Voy a ver el expte y solo esta la demanda y la providencia dando traslado a la otra parte por 5 dias, el abogado notifica nuevo dom del demandado y se ordena librar alli dicha ced. Y no hay mas nada. Nunca se notifico a la otra parte. Mi clienta, que habia tenido ya diferencias con el abogado que la representaba, renuncia a su patrocinio y se presenta con mi patrocinio letrado. Entonces el juez resuelve: ""... por presentado con el nuevo pat letrado y constituido el dom. legal indicado. Notifiquese. (art 42 CPCC).
mi clienta quiere cobrar la asignacion ella porque el padre del chico nunca se la paso al igual que no le permite cobrar la obra social. Esto no esta especificado en la demanda (de la cual aun no se dio traslado). Puedo plantearlo antes de dar traslado o lo planteo en la audiencia? que me sugieren? es pcia
mi clienta quiere cobrar la asignacion ella porque el padre del chico nunca se la paso al igual que no le permite cobrar la obra social. Esto no esta especificado en la demanda (de la cual aun no se dio traslado). Puedo plantearlo antes de dar traslado o lo planteo en la audiencia? que me sugieren? es pcia