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  • Ley 24013 Art. 11

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #298537  por Altergaa
 
En un parrado del Art.11 de la ley 24013 Ley de empleo, dice...."Con la Intimación el trabajador deberá Indicar la real fecha de Ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la Inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la Intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las Indemnizaciones antes indicadas".
Ahora mi pregunta es ¿cuales son las obligaciones que le corresponde al empleador al dar cumplimiento con la intimacion?, ya que no le corresponde el pago de las indemnizaciones de los Art. 8, 9 y 10; por ejemplo, ¿que pasa con los aportes y contribuciones que no se han realizados?. Gracias
 #298552  por Dario52
 
Las obligaciones del empleador si cumple con la intimación son: 1- registrar al empeado con la fecha real de ingreso (la que se mencionó en la intimación) y 2- ingresar los aportes a la segurida social
 #298649  por MORGAN
 
Leer art. 11 y 7 de la LNE.
 #298741  por Altergaa
 
Muchas gracias por las respuestas,, mi duda era que pasaba con los aportes y las contribuciones que no fueron abonadas, por estar el trabajo en negro.