el caso es, mi cliente lo chocaron en la provincia de santiago del estero, el es de santa fe, ahora yo quiero traer la competencia aca en santa fe, como puedo hacer?, el ya realizo el arreglo del coche, pude iniciar la demanda por cobro de pesos en mi ciudad, presentando la factura, y fundamentando la competencia por el lugar de pago que seria santa fe?. Gracias
germandr escribió:el caso es, mi cliente lo chocaron en la provincia de santiago del estero, el es de santa fe, ahora yo quiero traer la competencia aca en santa fe, como puedo hacer?, el ya realizo el arreglo del coche, pude iniciar la demanda por cobro de pesos en mi ciudad, presentando la factura, y fundamentando la competencia por el lugar de pago que seria santa fe?. GraciasGerman, interpretaría que "puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora", si encuentro jurisprudencia de la provincia de Santa Fe sobre este tema la posteo ...
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Citación en garantía.
1- Del juego armónico de los dispuesto por el art. 5º, inc. 4º del Código Procesal y el art 118, párrafo 2º de la ley 17.418, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el citado art. 118 no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal. 2- Una vez verificada la existencia de una dependencia de la aseguradora en la ciudad de Buenos Aires, surge procedente la competencia de los Tribunales de esta última, sin que interese el hecho de que la agencia o sucursal posea o no atribuciones para contratar a nombre de la aseguradora, o que haya sido ella o no, donde se contrató el seguro.
Autos: OLMEDO, Heberto Darío y otro c/ GIUDICATE, Silvio Gustavo yotros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Magistrados:Jorge H. Alterini, José L. Galmarini, Fernando Posse Saguier. - Sala C. - 11/12/2001 - Nro. Exp.: R.336052 o haberte ayudado

