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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #297580  por mendefed
 
Hola a todos, les paso el caso haber si me pueden ayudar, la verdad que estuve leyendo un monton de post y por lo visto se me mezclan algunas cosas, es mi primer jubilación y me parece que no me toco una demasiado facil:

Mujer, fecha de nac. 25/12/1946

Relación de depencia: 01/1965 - 01/1977 (12 años 1 mes) (tengo el certificado de servicios)

Ella tiene aportes con deudas en el medio del 05/1985 a 03/1996
Y le aparece una deuda en la AFIP del 07/2004 - 02/2007, donde le dieron la baja de oficio. (que uso el beneficio art. 1 25.321 para anular)
En la situación de revista que arme, puse solamente los años pagados Ej 05/1985 - 08-1985 otra de 01/1986 - 12/1990 etc... hasta el 03/1996.
El total me da 7 años y 1 mes de aporte.
Con eso sumo un total de 19 años y 2 meses, aca vienen todas las dudas:

_ El excedente de edad, que entiendo es el articulo 19 se carga en el sicam?? o solamente en el sicam tengo que completar 16 años y 9 meses (ya que tengo los 12.1 de dependencia + los 1 de excedente) y en la Anses me lo toman en cuenta???

_ En situación de revista, donde compro los años para poder llegar??? porque los cargue en la situacuión de revista con el cod. 307 y me da una deuda de $30.000 aprox, que me parece demasiado, por ejempo cargue (02/1977 - 04/1984 cod 307) y me da mucha deuda, tendra algo que ver las diferentes categorías por las cuales va pasando?.
_ O esos años se cargan en la situación de revista ampliada???

_ Otra cosa que no me esta quedando del todo claro, es el art. 3 de la ley 24.476, entiendo que por cada dos años del cese me puedo tomar uno y poderlo como beneficio, pero en este caso que en la afip le registra deuda hasta el 02/2007, puedo poner que el cese se dio en el 96, y tomar 6 años de beneficio, por ejemplo del 02/1977 a 01/1983????

Muchisimas gracias y espero puedan ayudarme con esto, y7a que la estoy haciendo de favor y me esta volviendo loco!!
 #298170  por Alan
 
Que tal? Mira los años en relacion de dependencia no los tenes que cargar en el sicam y no podes comprar años en sicam en los mismos años que te figuran los RRDD.
el art. 19 es la regla del 2x1 por cada 2 años de edad que tiene la persona le restas a los que vos tenes que llegar que son 30 años de aportes, o sea si la persona (mujer) tiene 64 años vas a necesitar solo 28 años de aportes, espero haberme explicado. o sea esto lo tendrias que hacer antes de hacer el sicam para saber cuantos años tenes que comprar.No lo cargas en el sicam.
lo primero que tendrias que hacer es sacar una sabana de aportes para ver si los RRDD saltan en la base de datos de anses, hacer el ADP, sacar un historico de autonomos (lo sacas por internet de la pagina de anses), esto ultimo para saber desde cuando tiene inscripcion de autonomo.
una vez que tenga el historico esto te va a ayudar para saber la fecha de inscripcion de autonomos y por ende para estos casos es mejor hacer sicam con ampliada, sicam 1 y sicam 2 el 2 es la ampliada.
el art3. es para aplicar años por declaracion jurada que como maximo podes aplicar 7 años si el cese es en el año 93, para esto tenes una tablita.
si tiene años con deuda podes retrotraer el cese aplicando art.1 25321 y aplicar de sta manera mas años por DDJJ.
espero heberte ayudado cualquier cosa preguntanos. Suerte.-
 #298278  por mendefed
 
Muchas gracias Alan por tomarte el tiempo para responder!
La verdad que me quedo muy clara tu explicación:

La sit de revista que me quedo es la siguiente, les agradecería si alguien me la puede controlar:

Mujer, Nac 25/12/1946

Relad de depencia 01/1965 a 01/1977 (12 años 1 mes) tengo el certificado de servicios
SIT REVISTA

05/1985 - 11/1991 APORTE AUTONOMO
10/1993 - 01/1994 APORTE AUTONOMO
04/1995 - 03/1996 APORTE AUTONOMO (los anule porque me aperecia deuda con el art 1 ley 25.321)
07/2004 - 02/2007 DEUDA AUTONOMO Aca en el sistema le dieron la baja de oficio, yo anule la deuda con art 1 ley 25.321

Esto me da aportes por 6 años y 7 meses

Tengo entendido que como ultimo pago me quedo registrado en 1.994, el cese me queda en esa fecha y puedo tomar 7 años del beneficio del art. 3 24476, esto esta bien?????

06/1977 - 04/1983 art. 3 24476
04/1984 - 04/1985 art. 3 24476

en situacion ampliada puse
02/1977 - 05/1977 0.4 años
05/1983 - 03/1984 1.0 años
12/1991 - 09/1993 1.8 años

en total tengo:
dependencia: 12.1
ap autonomp 6.7
art. 3 7
ampliada 3.2
exc edad 1.0

total 30

Esto esta bien???? Lo envío y saco el turno? La duda mas grande pasa por saber si es correcto tomarme 7 años del art 3 teniendo en cuenta que en la afip tiene una deuda hasta el 02/2007 donde le dieron la baja de oficio.

Muchas gracias
 #298285  por andrea37
 
Yo lo haría todo en sicam 1 y si tomaría el cese ficto al 94. Pero hay opiniones distintas, consultá en la udai donde va a presentar. Saludos.
 #298288  por mendefed
 
Lo hice en sicam 1, pero la deuda que me queda es mucho mas grande que haciendolo en la ampliada, no tengo ni idea a que puede obedecer, pero es mucha la diferencia.
Hay algún problema en presentar la ampliada?
 #299352  por andrea37
 
No, no hay problemas, te fijaste si optó por la moratoria del 79? en datos personales, si está tildado si, tildalo que no y fijate que pasa en sicam 1.
 #705298  por Anabellita
 
No tengo muy claro que es lo que hay que cargar en la Situacion de Revista,
Estoy haciendo una señora que tiene servicio domestico, los años que aporto como servicio domestico deben ir en la situacion de revista y los que tengo que comprar en donde los pongo??

Si alguien me ayuda le agradezco,

Muchas gracias!!