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  • opiniones para un caso laboral (como lo encaro)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #299381  por clay
 
hola foristas, el caso es el siguiente:

UN TRABAJADOR (ANTIGUEDAD 3 AÑOS INICIO DE LA RELACION LABORAL 1-AGO-2005), RESULTA QUE TODA LA RELACION LABORAL (ES ES PROVINCIA IRIA A TRIBUNALES DE LOMAS) CON SU EMPLEADOR FUE TOTALMENTE EN NEGRO, $1000 DE SUELDO, RESULTA QUE EL EMPLEADOR QUE FINALES DE OCTUBRE DE 2008 LE COMENTA SOBRE OTRO TRABAJO (EL TRABAJADRO ERA CHOFER DE TRANSPORTE) QUE LE PUEDE DAR OTRO AMIGO (A LO QUE MI CLIENTE ACEPTA SIN HABER RENUENCIADO NI DESPEDIDO POR MEDIO FEHACIENTE TAL COMO DISPONE LA LCT. ADEAMAS LE ADEUDA EL MES DE OCTUBRE. NUNCA LE PAGO AGUINALDO NI VACACIONES.
AL COMENZAR LA RELACION LABORAL NUEVA (TOTALMENTE EN NEGRO) EL NUEVO EMPLEADOR LO DESPIDE VERBALMENTE.

YO PENSABA INTIMAR RECLAMANDO TAREAS Y PEDIR LA REGISTRACION LABORAL POR EL TEMA DE LAS MULTAS DE LA 24013. (Y OBVIAR LA SEGUNDA RELACION LABORAL Y TOMARLA COMO QUE EL HIZO ALGUN TIPO DE TRABAJO OCASIONAL YA QUE LA INDEMNIZACION SERIA MUY POCA.) MI DUDA DE TOMAR ESTE CAMINO ES COMO EL ART 241 LCT NO ESTABLECE PLAZO PARA SABER CUANTO ES EL TIEMPO CUANDO ESTA EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL POR EL COMPORTAMEINTO RECIPROCO DE LAS PARTES. BUSQUE JURISPRUDENCIA DE LA PCIA DE BS AS Y NO ENCONTRE.

LO ULTIMO ME PODRIAN PASAR EL NUEMRO DE CONVENIO Y EL SUELDO QUE REALMENTE DEBERIA HABER COBRADO (ASI RECLAMO DIFERENCIAS SALARIALES)

ESCUCHO OPINIONES Y GRACIAS!!!!!!!
 #299468  por marysol
 
A ver Clay, vamos a ordenar el tema: primero si la relacion se extinguio y no llego a notificar pidiendo la registracion, ya no podes pedir las multa de la 24013, porque es un requisito haber intimado fehacientemente (art 11 24013)
Lamentablemente lo unico que podes pedir es la duplicacion del 245 conforme lo establece la 25323 en su art 1.
Por otro lado, en provincia toman con caracter muy restrictivo la causal extincion por el comportamiento reciproco de las partes, porque como la ley no te da plazo es dificil estimas cual es el plazo que tiene que pasar,y si vas por esa causal tendras muchas posibilidades de perder el caso y no podes reclamar la indem de la 25323.
Lo que mas te conviene es mandar CD diciendo mas o menos: atento a su despido verbal (hay jurisprudencia del tema) intimo plazo 48 abone los haberes adeudados del mes de..., sac... vac no gozadas año..., indemnizacion 245..., indemnizacion art 1 25323, art 80 Lct (aunque estaba en negro lo podes pedir-hay jurisprudencia), todos los rubros con la incidencia del sac

Un poco se del tema porque no solo me dedico a derecho laboral, sino que ademas doy clases en la facultad de derecho de Mar del Plata, asi que confia en lo que te digo.

De todos modos tengo que irme ya porque me estan esperando, cualquier duda mandame mensaje

Saludos y perdon por tener que dejar el tema, estoy super apurada

Marysol - MdP
 #299522  por clay
 
hola Marisol gracias por molestarte en contestar.
te comento que lo plantee asi por que no se como es en provincia, por que en capital federal hay jurisprudencia que 3 meses meses al no haber mediado medio fehaciente para extinguir la relacion laoral dicho plazo no es suficiente para tomarlo como extincion de la relacion (241lct). por eso queria intimano a que aclare situacion laboral y ahi mandarle ponerle todo lo que reclamaba y las multas como si la relacion estuviera vigente.

Pero me parece correcto lo que decis y voy a seguir por ese camino

la ultima pregunta sabes cual es el convenio que se aplicaria (era chofer de camiones) es para pedir diferencias salariales ya que solo le pagaban $1000 y trabajaba 10 hs por dia.

mil gracias!!!
 #299534  por matiassergio
 
Clay, yo opino diferente a lo posteado por Marisol.
Tendrias que mandar telegrama aclarando situacion laboral por la 24013, dado que el despido al ser verbal no es un medio fehaciente de notificacion, mas aun estando en negro. Por lo tanto si vos no lo mencionas al despido verbal, este nunca existio. En este caso no es lo mas adecuado para los intereses de tu cliente mencionar la existencia de un despido verbal.

Saludos
 #299637  por marysol
 
Entiendo lo que decis matiassergio, pero no te olvides que clay dijo que en octubre el empleador lo envio a trabajar con un amigo, ojo, se le puede volver en contra, porque si el empleador puede probar que trabajaba para otra persona desde octubre, o que esta trabajando en otro lado, queda el trabajador como falseando la realidad y se pone al tribunal en contra, puede alegar la mala fe del trabajador.
Por otro lado, si desde octubre que no trabaja con ese empleador, es muy arriesgado el TCL pidiendo que aclare 5 meses despues, porque va a necesitar probar que trabajo hasta hoy , no te olvides que ese TCL tenes que enviarlo dentro de los pocos dias en que no estas trabajando no 5 meses despues.

Pensalo.

Marysol
 #299786  por GU
 
Si es por estrategia, yo tambien soy partidario de remitir la intimacion de la 24013, como si la relacion laboral estuviese vigente.

En primer lugar, porque tiene que responder respecto a la relacion laboral: Lo que diga en el TCL limita las posibilidades de posteriores actuaciones. No se olviden que despues no se puede desdecir de lo dicho en el intercambio.

Lo mas probable, que sucede en el 99% de los casos, es que desconozca la relacion laboral en su totalidad. No creo que haga mencion a que la misma se extinguio en octubre del año pasado, ya que ello implicaria reconocerla por lo menos parcialmente. Ello seria demasiado riesgoso para el empleador.

Si la relacion laboral que tuvo con el amigo es en blanco, descarta todo lo que te dije y reclama las indemnizaciones por el despido incausado. Si es en negro, no creo que salte porque para defenderse el empleador va a tener que mandar en cana al amigo.

Ademas, y logicamente, la liquidacion entre una forma y otra de actuar es sustancialmente ($) distinta.

Por ultimo y si me preguntas a mi, el empleador se lo saco de encima como se hace habitualmente. Esto vos lo tenes que tener presente al momento de "conversar" con la otra parte.

Salutes!
 #300068  por clay
 
gracias GU!! YA ME HABIA DECIDIO POR SEGUR ESTE CAMINO.
PERO HOY HABLANDO CON EL CLIENTE ME COMENTA. QUE LA EMPRESA DONDE ERA CHOFER LE HACIA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS A VARIAS EMPRESAS (SURGE DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DE LA ADUANA) QUE SON CLIENTES DE ESTA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA DONDE TRABAJABA MI CLIENTE (ALGUNAS CONSTANTENENTE) ENTRE ELLAS UNA CON DOMICILIO EN CAPITAL FEDERAL. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
SE PODRIA ACCIONAR TAMBIEN CONTRA ESTA EMPRESA DE CAPITAL (ART 30 LCT) POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y ENVIARLE UN TELEGRAMA A ELLA TAMBIEN PARA QUE RESPONDA? . PREGUNTO ESTO CON EL OBJETIVO DE PODER LLEVAR EL CASO A UNA CONCILIACION OBLIGATORIA (SECLO) Y LLEGADO EL CASO INTERPONER LA DEMANDA EN UN JUZGADO DE LABROAL DE CAPITAL.
SI ES POSIBLE ESTO: TENDRIAS VOS O ALGUN COLEGA, UN MODELO DE TELEGRAMA PLANTEANDO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ESTA EMPRESA

ESPERO SUS OPINIONES. GRACIAS
 #300084  por MORGAN
 
Yo haría lo siguiente intimaría: por la registración y salarios adeudados a ambos, al primero que citás y a su amigo que le dijo que no venga más. Lo tomaría como una continuación de la misma relación. Si me toca explicar en una demanda diría tal cual fue, comenzó en tal fecha a las órdenes de fulanito hasta que en determinado día le cambiaron de unidad y recibió también órdenes de menganito. El trabajador no tiene porqué saber ni investigar quién es el verdadero empleador ni hasta cuando -art. 36 LCT.
Se de que te hablo y no doy clases en ninguna facultad pero varios docentes de la Facultad de Derecho y algunos jueces laboralistas me consultan asiduamente sobre temas laborales (este párrafo es chiste).
 #300091  por clay
 
gracias morgan!! pero del segundo empleador (donde estuvo en negro) pensaba desistir e ir contra el empleador con el cual trabajo hasta fines de octubre de 2008. lo que preguntaba era si podia intimar a una de las empresas para las cuales trabajaba la empresa de mi cliente (con el objetivo de que responda solidariamente art 30 LCT) y como una tiene domicilio en capital llevar el caso a una conciliacion obligatoria ante el SECLO.
y si era viable esto, les pido algun modelo de telegrama para enviarle a dicha empresa (aduciendo responsabilidad solidaria)
 #300135  por MORGAN
 
Es más trabajoso y difícil de acreditar la responsabilidad solidaria cosa que si no lo lográs vas a hacerle pagar las costas a tu cliente, mirá que en Cap. Fed. el criterio sobre las costas es muy diferente al de Pcia. Haría lo que te dije antes.