Hola ANALIA:
Ya que estamos... leí la increíble ley 26476 y su no menos increíble reglamento Resolución General 2537 de la AFIP (NO es la 3527). Al margen de los dudosos motivos que llevaron a sancionar la norma, la verdad es que para muchos va a ser muy útil (vale la pena leerla).
Vamos por partes (me circunscribo solo a las multas). Resumo los artículos en juego:
El art. 1º de la ley establece la condonación de multas cometidas al 31/12/2007
El art. 2º de la ley dice que quedan incluídas las multas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley (24/12/2008, justo, regalo de Navidad) (Comentario: creo que el allanamiento aludido en el artículo NO se refiere a las multas condonadas de oficio conforme el art. 6º)
El art. 4º de la ley, inc. a), establece la condonación de multas que no se encontraren firmes.
El art. 6º de la ley dice que la condonación de multas cometidas hasta el 31/12/2007, que no se encontraren firmes ni abonadas, operará cuando se cumpla la respectiva obligación formal (la que dió lugar a la multa) antes de que el contribuyente se acoja al régimen.
También dice el art. 6º que de existir sumario administrativo (LPT art. 70), la condonación operará cuando se encuentre subsanado el acto y omisión imputado, a la fecha del acogimiento al régimen.
El último párrafo del art. 6º dice que las multas quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
El art. 7º de la ley dice que la condonación de la multa (no firme) procederá si el contribuyente cumple, respecto del capital del impuesto que dió origen a la multa, su cancelación, sea al contado, sea mediante el plan de facilidades de pago (¡¡¡pago a cuenta del 6% y hasta 10 años de plazo, con un interés del 0,75 % mensual!!!)
El art. 2º de la RG esteblece el plazo de acogimiento al régimen: del 01/03/2009 al 31/08/2009
El art. 8º de la RG, 2º párrafo, dice que para el caso de condonación de oficio de las multas, de acuerdo al último párrafo del art. 6º de la ley, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación de las mismas.
El art. 15 de la RG, y solo a los fines de la condonación de las multas, dice que se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24 de diciembre de 2008, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en que se encontraren (administrativa, contencioso-administrativa o judicial)
Acá viene mi opinión:
1) Entiendo que una multa, que al día de hoy, 4 de febrero del 2009, resuelta en sumario administrativo y todavía no recurrida o apelada (en los términos del art. 76 LPT)no se encuentra firme, a los fines de su condonación y en los términos del art. 15 de la RG, puesto que al día 24/12/2008 no se hallaba consentida ni ejecutoriada.
2) La condonación es de oficio, creo que no es de aplicación el primer párrafo del art. 8º de la RG, es decir, creo que no hay que presentar el formulario de allanamiento Nº 408.
3) La condonación de la multa estará supeditada a que el capital del tributo que dió origen a la misma sea regularizada conforme a la ley y que el acto u omisión se encuentre subsanado durante el plazo de vigencia del régimen.
Es una opinión atada con alambres, SUJETA A CORRECCIÓN, quisiera leer otra vez el texto.
Si PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" cree conveniente corregirme, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" sea.
Saludos!