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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #299796  por Altergaa
 
Tengo entendido que cuando el trabajador trabaja en día feriado, se le paga doble el día....... Ahora bien, me dicen que si en el mes hay un día feriado y el trabajador no lo trabaja, figura en el Recibo de Sueldos un recargo por feriado calculado de la siguiente manera: Sueldo/25....
Me podrían confirmar si ésto es correcto??

Muchas Gracias
 #299815  por VICTORIA2004
 
El tema es así:
a) Si el trabajador labora en dichos días: percibe la remuneración normal de los días laborales + una cantidad igual. En el caso de realizar horas extras, deben abonarse al 100%.
b) Si el trabajador no labora en dichos días: se le liquida ese día feriado. Así, si es un trabajador remunerado mensualmente para determinar cuánto le corresponde por el feriado se toma el sueldo que percibe (sueldo básico + adicionales de convenio etc) y se divide por 25.
(Lo importante es que el feriado debe remunerarse y tiene que aparecer discriminado en los pertinentes recibos de haberes).
Saludos!