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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #299600  por Catita_1
 
La consulta es, que venció el plazo para contestar la demanda, que conviene en estos casos, en Prov. de Bs.As.
1)Solicitar se lo declare rebelde, pero en Prov. hay que notificarlo y me llevo 8 meses not. la demanda.
2)Que se lo tenga por no contestada?
3)Que se declare la cuestión de Puro Derecho?
Gracias.
 #299619  por SALINASPAU
 
Tenes que pedir que se declare la rebeldia, y notificarla. No queda otra. y respecto del puro derecho, tene cuidado, no sea cosa que haya habido algun problema con la notificacion y se te caiga el caso. Yo pediria que se abra a prueba igual. Es mi humilde opinon. Suerte.
 #299679  por Res non Verba
 
SALINASPAU escribió:Tenes que pedir que se declare la rebeldia, y notificarla. No queda otra. y respecto del puro derecho, tene cuidado, no sea cosa que haya habido algun problema con la notificacion y se te caiga el caso. Yo pediria que se abra a prueba igual. Es mi humilde opinon. Suerte.
Totalmente de acuerdo! JAMÁS solicitar que se declare de puro derecho. Un par de colegas conocidos, queriendo adelantar las cosas cometieron ese error y... todavía lo están lamentando. Siempre solicita la apertura a prueba y presenta todo lo que tengas! Mucha suerte!
 #299981  por Catita_1
 
Estaba leyendo un libro de Rodríguez Saiach, y hace un comentario con respecto a la Rebeldía, que dice.
Muchas veces sucede que el demandado que buenamente consintió en recibir la primera cedula, tome la actitud de esconder su cabeza como un avestruz y no reciba ninguna cedula paralizando prácticamente el tramite. Por eso algunos actores para no tener que notificar la declaración de rebeldía, continúan el expediente sin solicitarla, ya que la primera parte del procedimiento es impulsado de oficio, puede suceder que al agregar la cedula el Tribunal decrete la rebeldía de oficio.
Por eso pensaba en, no solicitarla.
Gracias .
 #300130  por MORGAN
 
Sí, es probable que el Tribunal lo haga de oficio. Pedí que se la tenga por contestada en rebeldía y se notifique bajo responsabilidad de parte actora.
 #300174  por Catita_1
 
Gracias a cada uno de Ud. por ayudarme.
 #300178  por Catita_1
 
Perdon Morgan, como que se la tenga por contestada, sino contesto?
Entonces solicito se lo declare rebelde y se lo notifique bajo responsabilidad, que fue como notifique la demanda, otra pregunta, si solicito el embargo preventivo de un automotor que creo es lo unico que tiene a su nombre , me lo daran.
Gracias.
 #300222  por MORGAN
 
Sí, tal cual te dije, que se la tenga por contestada en rebeldía. Lee el art. 28 de procedimiento laboral Bs. As.
 #300254  por Catita_1
 
Ok.
Gracias
 #300258  por SALINASPAU
 
En rebeldia, generalmente te dan medidas cautelares, pedi con mas razon el embargo preventivo. No olvides de fundar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y ofrecer la contracautela. Suerte.
 #301159  por Catita_1
 
Gracias SalinasPau
 #301171  por MartinH
 
Mira, lo mejor que podes hacer es pedir la rebeldia y notificarla una vez que te la den. Pues si logras notificarla, a partir de allí, todas las demas notificaciones serán dentro de los estrados del tribunal.
En caso de que así no lo hagas, se te complicara de todas maneras, dado que en provincia se fija una audiencia previa, y esa la debes notificar al domicilio real.-
Saludos
Martín H
 #301174  por MartinH
 
Los tribunales de provincia son restrictivos en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares, y aquí hay que separar trabajo en negro de trabajo registrado, ya que si se trataba de un empleo no registrado, dificilmente se acredite la verosimilitud en el derecho.-
Saludos
Martín H
 #301418  por Catita_1
 
Ok. Martin, para colmo lo unico que tiene es un auto de nos mas de $ 15.000 y pase el otro dia y ya esta a la venta, la casa la alquila y tambien los locales donde tiene gente trabajando en negro, asi que este juicio no lo cobra ni Montoya.
Pero bueno mientras uno va aprendiendo.
Gracias.