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  • embargo cuentas por deuda inmueble ya subastado previamente

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #299997  por DANN
 
Hola: tengo una causa que resulta ser medio complicada y me gustarían algunas ideas. Resulta que tengo unos clientes a los cuales Arba les embargo e inmobilizó sus cuentas bancarias por una deuda de inmobiliario años 2000 al 2004 , de un inmueble que les fue subastado por deudas de tasas municipales en el año 1999. El tema es que en el Juzgado de paz en que tramitó la subasta, nunca se protocolñizó la misma y el inmueble continuó a nombre de los anteriores titulares. De ello deviene que las subsiguientes deudas siguienron en cabeza de dicha gente y hasta le fueron notificados en ese inmueble (ya subastado) bajo responsabilidad por ser domicilio fiscal.
Ahora bien, me gustaría escuchar aportes, estoy con la idea de fotocopiar la causa del juzgado de paz (donde se subastó) y aun extemporáneamente presentarlo en la nueva causa por Arba iniciada. Asimismo un reclamo administrativo para el levantamiento de las inmobilizaciones y embargo de cuentas de los demandados. Ahi se me terminó la inventiva, ya que una nulidad de notificación no creo que proceda...
Ante todo muchas gracias.
Dann
 #311117  por mpizarro
 
Es correcto tu razonamiento, usualmente se maneja de esa forma.
Ponete en contacto con el apoderado fiscal en relacion al expediente judicial y al al levantamiento de la medida cautelar, pero igualmente tendrias que solicitar el desarchivo del expediente administrativo por el cual se inicio el reclamo de la deuda del inmueble objeto de la subasta, a efectos de informar al organismo de una manera fehaciente desde que periodo esta gente no es màs titular de ese bien.
Usualmente cuando se adquiere un bien registrable bajo esa modalidad, se libra un oficio al organismo correspondiente solicitando la liberacion de la deuda previa a la toma de posesion por parte de los nuevos adquirentes. El oficio con transcripcion de los autos que ordenan la medida se presenta en ARBA, en este caso y se caratula y procesa como un expediente administrativo, y su resolucion impacta en la base de datos liberando al bien de toda deuda previa a la toma de posecion por parte de los nuevos adquirentes, tendrias que ver si eso se hizo.
Tambien hay un punto, la protolizacion, es algo que no dejaria librada al azar.
Con referencia a tema de las nulidades de las notificaciones, no procede por aplicacion del art. 136 inc B C.F. (t.o.2004 y modif.)
Saludos