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  • Ayuda con ART reclamo luego del distracto por favor!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #299655  por laby
 
Por favorrrrrrr!!!!
Espero q me ayuden con esta duda, ya que quisiera saber el procedimiento a seguir, cuando se trata de un trabajador q fue despedido hace aprox. 3 meses, en donde se le pago la indemnización por el despido sin justa causa, pero no se le dio la correcta cobertura a un accidente de trabajo q tuvo en el mes de agosto, y fue dado de alta a los 20 días por la ART, él nunca hizo el reclamo correspondiente, y continuó trabajando hasta el momento del despido.
Pero el tema es q la lesión (problemas de piel por el tipo de material q manipula) q le produjo el accidente, nunca fue curada totalmente, y el posee diferentes diagnósticos de médicos especialistas (de la obra social, y de particulares) q le manifiestan q tiene una incapacidad, q data desde hace tiempo y q tiene q hacer diferentes tratamientos.
No cuento con el informe del médico legista, sino con informes de médicos de la obra social y especialistas particulares (en donde surge claramente la patología q posee), ya q mi cliente no quiere ir a ningún legista, porque desconfía de ellos.

Mi duda es fundamentalmente, si debo:
1) Presentar el reclamo ante la ART? Teniendo en cuenta q el vínculo laboral no está vigente en la actualidad, ya q el trabajador fue despedido, y creo q la Art en esta etapa plantearía ilegitimidad pasiva. La duda me surge porque el plazo de prescripción es de 2 años (para reclamar ante las Comisiones médicas (de acuerdo al art. 44 de la LRT). Aunque él firmó el alta sin plantear disconformidad.
2) Enviar telegramas laborales?, a la ART Y Empleador para intimar al cumplimiento de las prestaciones respectivas, o debo iniciar las acciones judiciales correspondientes con la documentación médica q tiene mi cliente?
3) Puedo reclamar con monto indeterminado? Ya q de los informes médicos no surge claramente la incapacidad para valerme de ella y sacar alguna liquidación aprox., cosa q se podría hacer en posteriores oportunidades.
 #300146  por MORGAN
 
La ART debe cumplir con las prestaciones de la LRT no importando que se hubiese extinguido el contrato de trabajo sino que la afección se haya producido estando vigente el mismo y el plazo es de 2 años desde la rescisión del contrato de trabajo.
Tendrás que hacer la denuncia a la ART para que otorguen las prestaciones.
Como decís que le dieron el alta en aquella oportunidad es probable que la rechacen y tendrás que reclamar ante la comisión médica correspondiente o vía judicial, pero antes debés asegurarte que la dolencia es a consecuencia del trabajo y que posee algún grado de incapacidad. Mucho trabajo.
 #300177  por laby
 
Gracias Morgan, siempre tan atento ante las dudas de colegas principiantes, y de todos en general. Espero algún día poder ayudarte y te vuelvo a agradecer infinitamente tu interés y preocupación .
Besos