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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #294038  por Andrea Passodomo
 
pablokaraim escribió:hola soy nuevo en este foro pero cuando necesiten alguna circular o algo me contactan a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com estoy en un progrma pago previsional que puedo sacar lo que necesiten decrtetos. convenios circualres y demas bueno espero ayudarlos y que ustedes tambien me ayuden un beso pablo

PABLO: Gracias por tu ofrecimiento ! Dar en primer lugar , es mucho mas que extender una mano. Desde ya, cualquier cosa que se presente , estamos todos para ayudar y colaborar.
besos a todos sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.-
 #294039  por Andrea Passodomo
 
Andrea Passodomo escribió:
pablokaraim escribió:hola soy nuevo en este foro pero cuando necesiten alguna circular o algo me contactan a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com estoy en un progrma pago previsional que puedo sacar lo que necesiten decrtetos. convenios circualres y demas bueno espero ayudarlos y que ustedes tambien me ayuden un beso pablo

PABLO: Gracias por tu ofrecimiento ! Dar en primer lugar , es mucho mas que extender una mano. Desde ya, cualquier cosa que se presente , estamos todos para ayudar y colaborar.
besos a todos sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.-

FE DE ERRATAS . " .. estamos todos para ayudarte y colaborar en lo que necesites " ( eso quise decir ) jaja. besotesssssssssss andre.
 #299620  por Andrea Passodomo
 
Enviada la circular 08 - 08 para ambos. Besos . Andrea.
Algun ofrecimiento para esta biblio que hace tiempo no recibe material????.
besos a todos sin exclusion y con absoluta inclusión. andre.-
 #299907  por marianamendez
 
Andrea Passodomo escribió:A MIS QUERIDOS FORISTAS. , TENGO LAS SIGUIENTES CIRCULARES que si necesitan me piden si? y les propongo que ofrezcan las suyas completando e unificando el listado . Sugiero que las que vayan ofreciendo ..Pongan listado de NORMA , LISTADO DE ANDREA P, LISTADO DE PALOMA , LISTADO DE ARIEL ... y asi tenemos registro de quien las tiene y quien puede facilitarnosla .. que les parece la idea?? ojala nos sirva a todos. Bueno a qui va mi listado y BESOS PARA TODOS. ANDREA.-

LISTADO DE ANDREA:
2003 - CIRCULAR 42-03 REGIMEN SIMP PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
2004 - GP24-04_Criterios_disimiles entre Legales y UDAI
2004 - GP42-04 CARTA PODER ( importante )
2004 - GP52-04 Acreditacion SDM
2004 - GP56-04_Principio_de_bagatela
2004 - GPAyD43-04 SICAM
2004- Dictamen_ GAJ25217-04 Aplicable a Deuda - RTI LEY 25321. DDJJ. TOPE 3100
2005 - CIRCULAR GP46-05 Pension ex combatientes
2005 - CIRCULAR GP65 05
2005 - CIRULAR GPAyD 14-05 Validaciones. Anulacion Cierre Rechazo Pension x fallec. art 6 Ley 25994
2005 - GP17-05_Presentacion bajo insistencia
2005 - GP52 - 05 Beneficios periodos ampliados sicam
2005 -CIRCULAR 45-05_Conviviente_previsional
2005- PREV-11-27_Prescripcion Condonacion y Renuncia Autonomos
2006 - GP41-06_Cuotas pagas a la solicitud TURNO TELEFONICO
2006 - GP33-06 Subsidio Contencion Fliar
2006 - GP37-06 SICAM - Anexo V RES.163-05
2006 - GP47-06 DJ.Art.38_Pension
2006 - GP52-06 APLICATIVO PARA VER EL ESTADO DE SOLICITUDES AUTOMATICAS
2006 - GP61-06 JUB0 AUTOMATICA AUTONOMOS PROCED DDJJ .Art.38
2006 - GP67-06 Reingreso_JAAP
2006 - GP69-06 No presentacion del PADRON UNICO DE CONTRIBUYENTES
2006 - GP70-06 Reemplaza GP63-06
2006 - GP71-06_Cuotas_pagas_SICAM
2006- GP28-06_Documentacion en AFIP para REGULARIZACION DE DEUDA - SICAM
2008 - GAF18-08 Aumento Asignaciones Fliares x escolaridad anual
2008 - GP01-08 UCADEP Reajustes fallecidos - liquidacion de sentencias anteriores ley consolidacion y posteriores
2008 - GP02-08 LUZ Y FUERZA - Liquidaciones_MAYO y AGOSTO 2007
2008 - GP03-08 REGULARIDAD CON INTERESES R.T.I
2008 - GP04-08 Convenio transferencia Caja Mendoza
2008 - GP05-08 Cambio domicilio x TE
2008 - GP06-08 Docentes Jubilacion parcial Renuncia condicionada
2008 - GP07-08 Reclamo Adm que incluye BADARO- MODELOS DE ANSES RESPUESTAS
2008 - GP08-08 Reajuste movilidad ferroviarios
2008 - GP09-08 PAUTAS PARA EL AUMENTO HABERES MARZO 2008
2008 - GP10-08_Certificacion negativa Cajas pciales
2008 - GP13-08_Pension derivada automatica en ANSES
2008 - GPAyD01-08 Cambio del regimen previsional consulta por internet
2008 - GPAyD02-08 Reclamos traspasos regimenes especiales
2008 - GPAyD03-08_Portuarios cambio a reparto
2008 - GPAyD04-08 Rehabilitacion desempleo o nuevo subsidio
2008 - GPAyD05-08 Art30 bis Reemplaza GPAyD18-07 TRASPASO DE FONDOS MAYORES DE 50 - 55
2008 - GPAyD06-08 Art14 REGISTRACIONES AL REG DE REPARTO


Se aguardan gente solidaria que quiera ampliar la biblioteca previsional !!!!!!!!!!!!
BESOS A TODOS CON ABSOLUTA INCLUSION Y SIN EXCLUSION. ANDREA.-
TE AGRADEZCO ME ENVIARAS LA INOFRMACION QUE SOLICITE !!!!!!, UN BESO MARIANA
 #300787  por Monig
 
Colegas, gracias por ser tan solidarios. Entré en el foro porque estoy animándome a inscribir como gestora para realizar trámites previsionales pero la verdad que del tema no tengo más que una somera idea, diría de 1º grado, muy básico, solo por ser abogada, así que les agradecería que me aporten los instrumentos legales y todo lo que esté a vuestro alcance. Además si es posible realizar algún curso on line o si basta con ponerse a estudiar el material que poseen y comenzar a andar las oficinas para aprender con la experiencia.
Mi mail es monicag_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Como siempre les estoy enormemente agradecida por la mano que me tienden.
 #301711  por Leonard
 
Hola, podría alguién ayudarme a conseguir o pasarme en caso de tenerlo la Resol de la CARSS 21181/08, creo que del 15/10/2008 que trata sobre pensiones sin afiliación a autónomos.
Desde ya Gracias!!!! Saludos, Leonardo
 #302113  por Andrea Passodomo
 
Leonard escribió:Hola, podría alguién ayudarme a conseguir o pasarme en caso de tenerlo la Resol de la CARSS 21181/08, creo que del 15/10/2008 que trata sobre pensiones sin afiliación a autónomos.
Desde ya Gracias!!!! Saludos, Leonardo
Leo, esta res de la carss no es la que pedis pero esta relacionada. El causante no tiene afiliacion y se expiden sobre el derecho de los herederos a afiliarse. Ojala te sirva.-
besos andre..


Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
Bs. As., 25/9/08.

CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó beneficio de pensión, en su carácter de cónyuge del Señor
JERÓNIMO GUERRERO, fallecido el día 07-08-2001.
Que dicha prestación fue denegada a través del pronunciamiento citado en el VISTO de la presente, toda vez
que el "de-cujus" no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del
Decreto 460/99.
Que el fundamento de la denegatoria por parte de la UDAI, se basa en que para adherir su derechohabiente, a
la moratoria de la Ley Nº 24.476, debía acreditar que el causante se encontraba afiliado como autónomo
antes de su deceso, y que de las constancias de autos se advierte que es declarado y registrado ante AFIP el
09-12-2007, es decir, con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que, entiende que el Art. 3º de la Ley Nº 24.476 no
impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos y que el
requisito de afiliación no surge de cuerpo legal alguno por lo que solicita se revoque el acto administrativo
referido.
Que asimismo cita una resolución emitida por esta Comisión, la que se ha expedido favorablemente en una
situación similar, como así fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que al respecto, se señala que esta Comisión con motivo de recursos de revisión interpuestos por
derechohabientes de autónomos fallecidos sin la previa afiliación al SIJP y denegados por las UDAI dictó las
Resoluciones Nº 20.152, 20.196 y 20.201, revocando lo resuelto por la instancia anterior, con fundamento en
que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no estaba impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
Que el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara afiliado en el SIJP, incorporado por la
Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSES 319/06 apartado II.4 y la
Circular (GP) 7/07 apartado II.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por
parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos excede las atribuciones para el dictado de normas
aclaratorias y complementarias conferido a ambos Organismos en el Art. 6º del Dcto. 1454/05, atento que
implica alterar normas de fondo.
Que posteriormente, en consideración a nuevos pedidos de derechohabientes de trabajadores autónomos no
afiliados, la Gerencia Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 36.485 en el que señala que: “...la Comisión
Administrativa Revisora de Seguridad Social constituye la última instancia administrativa ... y en estos
términos sus resoluciones revisten carácter obligatorio para el caso en particular, salvo que adolezcan de un
grave error de hecho o de derecho, extremos estos últimos que no se verifican en autos." "...en resguardo del
principio de legalidad que debe imperar, este Servicio Jurídico concluye que las disposiciones contenidas en
la resolución supra referenciada deben ser cumplimentadas, sin perjuicio de lo cual se recuerda que sus
alcances se encuentran limitados al caso concreto, ello más allá de los reparos que el criterio allí sentado
pudiere merecer para las distintas oficinas intervinientes.”
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 1 de 4
http://googlemail.com/attachment?ui=2&i ... 50f70b9b1d&... 25/11/2008
Que ulteriormente con fecha 06/03/08, en función de lo dispuesto en el Art. 19 del Anexo a la Resolución
Gerencia General 85/2003, se reúne el Comité de Unificación de Criterios, comparte el Dictamen Nº 36.485,
pero en función de lo dispuesto por la Resolución AFIP 2017/06, y lo resuelto por la CSJN, el 30/10/2001 en
autos: GARCIA, NÉLIDA C/ANSES S/PENSIONES", entienden que no es viable el acogimiento al régimen
voluntario de regularización de deudas previsto por la Ley 24.476, para los derechohabientes de los
trabajadores autónomos fallecidos, si el hecho generador del beneficio- es decir el fallecimiento del causantese
produjo con anterioridad a la vigencia del SIJP.
Que para concluir la cuestión traída en análisis, resulta procedente partir del estudio del texto originario de la
Ley 24.476, que contenía dos capítulos que contemplaban situaciones diferentes.
Que por un lado, el Capítulo I (Arts. 1º al 4º) se refería a la no exigibilidad de las deudas por aportes y
contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/09/1993. El Art. 2º
mantenía la posibilidad que el trabajador autónomo que lo decidiera, podía ingresar el importe de su deuda
incluyendo en tal caso las accesorias referidas, esto es, los intereses.
Que del Art. 1º, se desprende con claridad que esta condonación de deudas sólo era y es aplicable a los
trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP, o bien para aquellos que no estando incorporados al tiempo
de la vigencia de la ley, lo hagan en el futuro, siendo obligatorio el ingreso de aportes a partir del 01/10/1993
o a partir de la fecha de su afiliación en el SIJP, si fuere posterior.
Que de lo consignado se desprende que para el trabajador autónomo no afiliado al SIJP, producido su
fallecimiento, sus derechohabientes no podían, ni pueden invocar el régimen de condonación de deuda allí
contemplado.
Que por otro lado, el Capítulo II de la Ley 24.476 (Arts. 5º a 11º), consagraba un régimen de regularización
de las deudas que registraran los trabajadores autónomos (culminaba el 30/09/1993), estableciendo la
alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios
para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241.
Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la Ley 24.476 expresa que: "Quedan comprendidos todos los
trabajadores autónomos, inscriptos o no".
Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3º del Dcto. 1454/05, confiere nuevo
texto al Art. 8º de la Ley 24.476 y establece que: “De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el
precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de
lograr la pensión por fallecimiento..."
Que también, la Ley 25.865 establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos
hasta el 31/12/2003 y para monotributistas hasta el 31/01/2004, dispone que: "Se entenderá por trabajador
autónomo, al sujeto inscripto o no, considerando como tal la Ley 24.241 y sus modificaciones. Igual sentido
ha seguido la Ley 25.994, para quienes cumplan la edad requerida hasta el 30/11/2004."
Que de lo consignado, es claro que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que
contempla el Capítulo II de la Ley 24.476, referido a los aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta
el 30/09/1993, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado en el SIJP y/o afiliado, como se requiere
para la invocación de la franquicia de condonación de deudas por ese mismo lapso, a la que se refiere el
Capítulo I del mismo cuerpo legal.
Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5º de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del
original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos, que estén "inscriptos o no."
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 2 de 4
http://googlemail.com/attachment?ui=2&i ... 50f70b9b1d&... 25/11/2008
Que por lo demás, La Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 30.593/2005, analizó la viabilidad de la
aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitaba las Prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional
por Permanencia sin contar con aportes efectuados dentro del SlJP, expresó: "Esta coordinación entiende que
una persona se halla incorporada al SIJP cuando el derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la
Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no sólo a aquellos que tengan aportes
efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a aquellos que al reunir los
requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en norma aplicable al otorgamiento del beneficio."
Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento
y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que
contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la
ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art.
161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a
partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.
Que en autos, se constata que la titular consigna servicios autónomos desempeñados por el causante por el
período 01-01-1955 al 31-12-1969, 01-04-1970 al 31-12-1976 y 01-10-1994 al 30-09-1997, requiriéndose
por los períodos 1970/1976 y 1944/1997, la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº
24.241, y artículo l° de la Ley Nº 25.321 respectivamente, adjuntando, en este sentido liquidación SICAM.
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001,
dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación
de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de
la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la
alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los
años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo
SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni
prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
Que con los fundamentos esgrimidos en la presente, corresponde confirmar la resolución materia de agravio
por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho establecido por el Dcto. 460/99, de
acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº
456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02,17/02 y Resolución DE-A Nº 448/08.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Confirmar la Resolución RCE-A Nº 00763, de fecha 23-05-2008, emitida por la UDAI BELL
VILLE, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio 31, que desestimó el beneficio de pensión
solicitado por la Señora LILIANA ISABEL ZEHNDER, DNI Nº 14.581.897, de acuerdo a los considerandos
que ilustran la presente.
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 3 de 4
http://googlemail.com/attachment?ui=2&i ... 50f70b9b1d&... 25/11/2008
Artículo 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la
interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias Leyes Nº
24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde
(Presidente), César González Guerrico y Horacio Paya.
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