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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #30059  por JUDITH
 
Acaba de surgirme una duda tengo que liquidar un sicam ahora, el periodo real es 5/96 - 7/97 el cual prescribo porque es una activiad cara. Compro lo que necesito que serian 18 años ya q' excede 12 dj 6. pregunta ¿de que manera se podría agregar la dj en el periodo ampliado o la declaro en la jaap como rel. de dependencia?? si alguien puede contestarme ahora se los agradecere.
 #30060  por adriana
 
HOLA LADDJJ, NO LA PODES APLICAR EN EL PERIODO QUE AMPLIAS, EL SISTEMA NO TE LO PERMITE... TENES QUE PONERLA EWN LA SITUACION DE REVITA ORIGINAL...
POR EJEMPLO, QUERES APLICAR DDJJ DEL 01-55 AL 12-58, TENDRIAS QUE CARGAR...
SITUACIÓN DE REVISTA 01-55 A 12-58
BENEFICIOS ART.3 01-55 A 12-58
SE ENTIENDE?
CUANDO TENES UNA INSCRIPCIÓN REAL, INDEPENDIENTEMENTE QUE LA RENUNCIES O NO. ENTIENDO QUE LO QUE EXISTE (SI LO USAS MAS LA DDJJ) VA EN SICAM 1..
LO QUE AMPLIAS EN SICAM 2...
SUERTE
ADRIANA

 #30061  por JUDITH
 
gracias adriana, pense que es asi pero no estaba muy segura.