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  • PODER PARA EL SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #300851  por Jusito
 
PODER
por Jusito el Mar Feb 10, 2009 10:19 pm

COLEGAS. HOLA. ES MI PRIMER CASO REPRESENTANDO A UN EMPLEADOR -PERSONA FISICA-, EN UN JUICIO LABORAL. LO MANDE A HACER EL PODER (EN UNA ESCRIBANIA DE PROVINCIA).

I.- DENTRO DE UN PAR DE SEMANAS TENGO UN SECLO EN CAPITAL FEDERAL: ME SIRVE LLEVAR UNA FOTOCOPIA SOLA DE ESE PODER GENERAL JUDICIAL O DEBO LLEVAR COPIA CERTIFICADA? O LLEVO ORIGINAL Y UNA COPIA PARA QUE EL MISMO CONCILIADOR ME CERTIFIQUE LA COPIA??

II.- Y SUPONGAMOS QUE TENGO Q SEGUIR EL JUICIO PQ NO SE CONCILIA, SI TENGO QUE CONTESTAR DEMANDA, TENGO Q PONER EL PODER ORIGINAL O BASTA UNA FOTOCOPIA POR MI FIRMADA??

III.-EL PODER TIENE Q ESTAR LEGALIZADO??
 #300858  por SALINASPAU
 
El seclo tiene su propio formulario para ir como apoderado. Fijate en la pagina del ministerio de trabajo. Lleva certificacion policial. Suerte.
 #301178  por GU
 
La copia simple del poder general judicial resulta suficiente para acreditar personeria.

Para la etapa de juicio, basta una copia simple tambien (tenes que manifestar que el mismo se encuentra vigente en todas sus partes, blabla). Si el poder fuera especial, corresponde acompañar el original en el expediente (el general, no).

Como el poder es emitido en provincia, y vos vas a litigar en capital (ya que hablas del seclo), tenes que legalizarlo.

Salutes!
 #301283  por Jusito
 
BUENO GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, PERO PARA LEGALIZARLO COMO HAGO? TAMBIEN SE LO DOY AL ESCRIBANO??
 #301353  por SALINASPAU
 
Llama al Mediador del Seclo, yo te aconsejo que no te mandes con el poder que tenes, porque a mí, cuando pregunte no me lo admitieron, en las mediaciones del Seclo, solo el de ellos.
Respecto de la demanda si, con el poder por escribano basta, la legalizacion es la del Colegio de Escribanos de la Pcia de Bs As para que sirva en Capital.
Suerte.
 #301473  por barney
 
Jusito escribió:BUENO GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, PERO PARA LEGALIZARLO COMO HAGO? TAMBIEN SE LO DOY AL ESCRIBANO??
lo llevas a la delegacion del colegio de escribanos de tu localidad
 #301621  por GU
 
SALINASPAU escribió:Llama al Mediador del Seclo, yo te aconsejo que no te mandes con el poder que tenes, porque a mí, cuando pregunte no me lo admitieron, en las mediaciones del Seclo, solo el de ellos.
Respecto de la demanda si, con el poder por escribano basta, la legalizacion es la del Colegio de Escribanos de la Pcia de Bs As para que sirva en Capital.
Suerte.
Te estas confundiendo con la carta poder que es solo por parte actora (y tampoco es cierto que por la actora no puedas concurrir con un poder ajeno al del seclo).

Si tenes un poder general judicial, que comprende las conciliaciones del ministerio de trabajo y sus dependencias no pueden no aceptartelo.

Salutes!