La causal por Injurias Graves es tán amplia como complicada de probar, pero en tu caso, si la mujer no quiere firmar es un camino posible.
Para que veas la diversidad de causas que pueden fundarse en las injurias, te adjunto resúmenes de varios fallos, espero te sirvan.
Saludos
Jurisprudencia
D11243C0-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El concepto de "injurias graves" involucra uno sumamente amplio, que supera en mucho el más estrecho tipificado por el correspondiente delito penal. Así dentro de esa holgada acepción no entran solamente las palabras o los calificativos injuriosos lanzados cara a cara o por escrito al otro cónyuge, sino que además puede quedar configurado por toda clase de actos que sin llegar a esos extremos máximos, constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación y su dignidad hiriendo de este modo sus justas susceptibilidades.
Voces
CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ INJURIA.GRAVE ~ CONCEPTO.DE.INJURIA.GRAVE ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1978/08/31
PARTES: C. de S., E. A. c. S., R. R.
PUBLICACION: LA LEY, 1979-A, 301 - R. DJ, 979-14-36, sum. 26
Jurisprudencia
D11243C5-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Es procedente la acción de divorcio fundada en la causal de injurias graves imputada al marido si su temperamento, no controlado suficientemente condujo de manera paulatina a la quiebra de la vida familiar ; si su carácter autoritario se exteriorizaba aun públicamente ; si no obstante su posición económica imponía restricciones injustificadas en la vida del hogar ; y si en conjunto, la prueba producida demuestra una conducta agraviante hacia el otro cónyuge exteriorizada en múltiples episodios.
Voces
CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ INJURIA.GRAVE ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1979/08/31
PARTES: C. de S., E. A. c. S., R. R.
PUBLICACION: LA LEY, 1979-A, 301 - R. DJ, 979-14-37, sum. 31
Jurisprudencia
9DA76B6F-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: - La injuria, en tanto causal de divorcio, requiere que se sustituya o degrade la comunidad de vida y fortunas propias del matrimonio. En consecuencia, la circunstancia de que los elementos que rodean al matrimonio muestren que aquella degradación fue acostumbrada, no subsana la injuria matrimonial, sino la agrava.
Voces
DIVORCIO.VINCULAR ~ INJURIA.GRAVE ~ INJURIAS ~ CAUSALES.DE.DIVORCIO ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1994/12/29
PARTES: CH. T., A. M. c. L. M.
PUBLICACION: LA LEY, 1995-E, 557 (38.414-S).
Jurisprudencia
D112458B-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Cuando los testigos revelan una reiterada coincidencia en indicar un hecho agraviante para una de las partes -aun cuando sus manifestaciones se sustentan en comentario de terceras personas-, y el accionado admite tener con la persona con quien se le atribuye una vinculación afectiva injuriosa para su cónyuge, un acercamiento por razones de lazos familiares y relación de trabajo, su conducta queda enmarcada en la causal de injurias. (Del voto en disidencia de la doctora Estevez Brasa).
Voces
CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ INJURIAS ~ INJURIA.GRAVE ~ PRUEBA.TESTIMONIAL ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1987/07/28
PARTES: E. de C. A., M. c. C. A., M. L.
PUBLICACION: LA LEY, 1988-B, 480, con nota de Guillermo Julio Borda. - DJ, 988-2-377.
Jurisprudencia
D112458F-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: La tipificación que la ley establece para la causal de injurias, permite admitir como tal los sucesos o conductas que, en atención a la educación y posición social de las partes, así como a las circunstancias de hecho, adquieren una relevancia particular para esa configuración. (Del voto en disidencia de la doctora Estevez Brasa).
Voces
CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ INJURIAS ~ INJURIA.GRAVE ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1987/07/28
PARTES: E. de C. A., M. c. C. A., M. L.
PUBLICACION: LA LEY, 1988-B, 480, con nota de Guillermo Julio Borda. - DJ, 988-2-377.
Jurisprudencia
D11245D7-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si bien autores de enjundia han sostenido que todas las causales de divorcio podrían refundirse en una: la de injurias por ser variantes de esa que es la principal, no es así en el derecho positivo que es el que debe guiar a los jueces en la interpretación de la conducta. Las injurias quedan separadas y en todo caso vienen a asumir los hechos violatorios del deber conyugal que no puedan encuadrarse, como tipos legales, "tabstands" o "fattiespecies" ("factum normativo"), en alguno de las otras clases que el art. 67 (Adla, 1880-1888, 497) contempla. (Del voto del doctor Cifuentes).
Voces
APRECIACION.DE.LA.PRUEBA ~ CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ FACULTADES.DE.LOS.JUECES ~ INJURIA.GRAVE ~ TIPICIDAD ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1985/09/10
PARTES: F., E. E. c. B. de F., F. M.
PUBLICACION: LA LEY, 1986-E, 11, con nota de Omar U. Barbero.
Jurisprudencia
D11245D5-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El abandono del hogar por una de las partes, que hacen presumir su carácter voluntario y malicioso involucra la causal prevista por el art. 67, inc. 5° de la ley de matrimonio (Adla, 1880-1888, 497). Difícilmente puede darse una escisión entre el abandono -cuando aparece acreditado su carácter voluntario y malicioso- y la injuria grave que, tal alejamiento calificado del hogar comporta para el cónyuge que debe padecerlo. Es decir, sin desconocer la diferente entidad y tipificación de la connotación legal respectiva y su pertinente enunciación, parece inadmisible para quien debe sentenciar, admitir la no existencia de injurias graves cuando media un abandono de tal naturaleza, por la falta total de consideración y respecto hacia el importante compromiso contraído -la unión conyugal- que exhibe el abandonante. (Del voto de la doctora Estévez Brasa).
Voces
ABANDONO.VOLUNTARIO.Y.MALICIOSO ~ INJURIA.GRAVE ~ CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ MALOS.TRATOS ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1985/09/10
PARTES: F., E. E. c. B. de F., F. M.
PUBLICACION: LA LEY, 1986-E, 11, con nota de Omar U. Barbero.
Jurisprudencia
D11245DD-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: A los efectos del divorcio, todo acto, palabra, o gesto ofensivo, intencionales o no, que ataquen la dignidad, honor reputación del otro cónyuge, o sus justas susceptibilidades debe ser considerado, sin que sea preciso que se produzca la reiteración. Son suficientes el desaseo constante, la disminución del papel de la cónyuge en el hogar, y las actitudes groseras e insultantes ocurridas. (Del voto del doctor Cifuentes).
Voces
CAUSALES.DE.DIVORCIO ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ INJURIA.GRAVE ~
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1985/09/10
PARTES: F., E. E. c. B. de F., F. M.
PUBLICACION: LA LEY, 1986-E, 11.
Hay muchos fallos con este tema, lo mejor sería intentar un encuadre de Presentación Conjunta hablando con la mujer y tratando de llegar a un arreglo.
Saludos
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.