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 #300857  por Jusito
 
ME LLEGO LA SEMANA PASADA UN CLIENTE NUEVO QUE TRABAJA COMO ALBAÑIL, TAREAS GRALES. (PLOMERIA, PINTURA ETC) Y JARDINERO PARA UNA PERSONA -SU EMPLEADOR'??- EN LA CASA DE ESTE ULTIMO, Y TIENE UNA ANTIGUEDAD DE 4 AÑOS.

EL TEMA ES QUE TRABAJA SOLO 3 DIAS POR SEMANA, 8 HS. DIARIAS, Y COBRA QUINCENALMENTE, Y RECIBE ORDENES. PARA MI ES RELACION DE TRABAJO, Y NO LOCACION DE SERVICIOS, PERO:

QUE CONVENIO COLECTIVO RESULTARIA APLICABLE?? EL 458/2006 DE JARDINEROS O PAISAJISTAS? ES SERVICIO DOMESTICO (PARA MI PODRIA SER SERVICIO DOMESTICO SOLO PQ EL ESTATUTO HABLA DE "JARDINEROS")? O LO PONGO COMO EMPLEADO DE LA CONSTRUCCION (POR EL MANTENIMIENTO, EL NO CONSTRUYO NADA, EL DUEÑO TIENE UN CASERON EN UN COUNTRY EN PILAR).-
 #300861  por SALINASPAU
 
Por el primer parrafo, seria el de la Construccion.
Pero por lo restante, es Servicio Domestico.
Suerte.
 #301349  por SALINASPAU
 
Mas que nada el servicio domestico..
En la pagina del Ministerio de Trabajo, tenes toda la informacion, sobre el regimen porque se efectua ante el TRibunal del Servicio domestico, que funciona en el ambito del Ministerio.
Suerte.