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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #301541  por ANATA
 
Colegas tengo un problema, me llega deun cliente un TLC que dice. "Comunico despido a partir del 10/02/09. Haberes y liquidacionfinal a su disposicion."

Los despidos deben tener causa si o si no???? Que hago lo rechazo por faltar la causa...en algun curso me dijeron que debe existirla causa si o si...pero usando la logica no tiene el empleador facultad para echarlo si quiere...el tema es que le pague lo que le corresponde ante la ausencia de esta causa no????

Ustede como actuarian, la verdad es el primer tlc que me llega a asi y no puedo tener claro que es lo que corresponde

Desde ya como siempre
Muchas gracias
 #301582  por VICTORIA2004
 
ANATA escribió:Colegas tengo un problema, me llega deun cliente un TLC que dice. "Comunico despido a partir del 10/02/09. Haberes y liquidacionfinal a su disposicion."

Los despidos deben tener causa si o si no???? Que hago lo rechazo por faltar la causa...en algun curso me dijeron que debe existirla causa si o si...pero usando la logica no tiene el empleador facultad para echarlo si quiere...el tema es que le pague lo que le corresponde ante la ausencia de esta causa no????

Ustede como actuarian, la verdad es el primer tlc que me llega a asi y no puedo tener claro que es lo que corresponde

Desde ya como siempre
Muchas gracias
En nuestro derecho, a todo empleador le asiste la facultad de despedir incausadamente. Si efectivamente lo hace, debe indemnizar. (régimen de estabilidad impropia) Tu cliente es acreeddor de la indemnización tarifada que establece la LCT. No tenés que contestar nada; sólo controlar que la liquidación efectuada sea la correcta. (Y si dentro de los 30 días de extiguido el vínculo no cumplió la patronal con lo previsto en el art. 80, intimás en los términos del mismo y del 132 bis) Saludos!
 #301665  por ANATA
 
VICTORIA2004 agradezco turespuesta y como creo haberte contado que es mi primer tlc de este tipo (va...casi de mi profesion), quisiera s no es molestia preguntar agunos detalles ms:
- Como controlar la liquidación???? Yo le saco una liquidacion segun lo que dice la ley, se lo digo a cliente...el va y cobra???? Y si no cobra lo que yo ledigo...que se hace...firma en disconfomidad, agarra igual lo que le den...que se hace?????
Ahora si no cumplen el art 80, luego lo intimo y si no cumplen que haces...
Pido mil disculpas por el atrevimiento de tantas pteguntas, pero el sr. viene mañana y no quiero hacer lios
mil gracias
 #301698  por VICTORIA2004
 
ANATA escribió:VICTORIA2004 agradezco turespuesta y como creo haberte contado que es mi primer tlc de este tipo (va...casi de mi profesion), quisiera s no es molestia preguntar agunos detalles ms:
- Como controlar la liquidación???? Yo le saco una liquidacion segun lo que dice la ley, se lo digo a cliente...el va y cobra???? Y si no cobra lo que yo ledigo...que se hace...firma en disconfomidad, agarra igual lo que le den...que se hace?????
Ahora si no cumplen el art 80, luego lo intimo y si no cumplen que haces...
Pido mil disculpas por el atrevimiento de tantas pteguntas, pero el sr. viene mañana y no quiero hacer lios
mil gracias
Que tu cliente vaya a cobrar y te traiga la liquidación efectuada.
Tené siempre presente que los derechos del trabajador son irrenunciables. Si hay algún rubro impago, a posteriori se reclama y listo. Basta que controles que le hayan liquidado las indemnizaciones por despido incausado (antigüedad, preaviso, mes integración despido) y los conceptos correspondientes por extinción del vínculo: vac prop, haberes prop y sac prop. El modo de cálculo surge de la LCT.
Con relación a lo dispuesto en el art. 80 si efectivamente el empleador no acredita tales extremos en al plazo de 2 días desde la recepción de tu intimación (la que debés mandar una vez transcurridos los 30 días desde la disolución del vínculo), queda expedita la acción para reclamar su cobro judicialmente. Esto es, tres sueldos. Leé bien el art. (Leé también el art. 132 Bis).
 #301712  por ANATA
 
PERFECTO, entendi todo..pero una ultima cosa....si va y le pagan todo bien...nosotros como abogados...que cobramos!!!

muchas gracias por todo
 #301736  por gabicordobesa
 
Colega: yo lo que hago es pedirle al cliente me traiga los recibos de haberes del ultimo año trabajado. Entonces, tranquilita hago la planilla como te explicaron antes. Le indico que para resguardo de sus derecho es conveniente sea acompañado por el abogado. Entonces el dia ese llamo x telefono previamente a la empresa, trato de hablar con el abogado o encargado de recursos humanos, me presento como abogada del señor xxx, y le pido me informe que monto y conceptos van a ser abonados, a los efectos de controlarlo y les digo que el señor xxx va a ser acompañado por mi. Al Sr. le digo que mis honorarios son el 10% de lo que él cobre y en caso de haber diferencia agarro la plata que hay y despues hago carta documento x la diferencia. Si se lo pagan bien y sino demanda por esa diferencia y en ese caso honorarios el 20%. Espero te sirva. Córdoba