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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #301644  por tourv
 
Me opusieron una excepción de litispendencia, la conteste y el juez entre otras cosas en su resolución dijo: Por contestado traslado. Del planteo de expemporaneidad: traslado. Fecho vista al defensor general....
Me podrían explicar que significa "FECHO".
Además el traslado a la otra parte en cuanto tiempo lo tiene q contestar?.
Se que depende del CPCy C. Soy de la provincia de Sta. Fe y se q el traslado q ella m corrió de la excepción de litispendencia yo debia contestarlo en 5 dias.Ahora ella retiró el expte el 30 de dic. y todavia no lo devolvio.
Entonces desde q ella retira el expte no empieza a correr el plazo para q conteste? Puedo alegar q ella ya perdio el derecho q no ejercio en el plazo?
gracias y si alguien de rosario m puede ayudar se los voy a agradecer-
 #301718  por tourv
 
alguien sabe que significa FECHO? y si esta bien q la otra parte se quede con el expte desde el 30/12 y si se puede oponer algo: primero por no devolver el expte y segundo en caso de contestar el traslado fuera del plazo legal?
grtacias
 #301751  por Doncella_de_Orleans
 
Tourv, FECHO significa HECHO, esto es: "Por contestado traslado. Del planteo de expemporaneidad: traslado. Fecho vista al defensor general...." :arrow: Luego del traslado del planteo de extemporaneidad, va en vista al defensor general.

Respecto del plazo, entiendo que es de cinco días, fijate qué dice tu código en cuanto a plazos de vistas y traslados...

Fijate también por qué plazo se prestan los expedientes...y si podés pedir se intime a devolverlo o no, puede haber sanción, de nuevo, fijate en tu código.
 #301756  por Doncella_de_Orleans
 
Fijate qué dice tu código respecto del préstamo del expediente y la notificación de todas las resoluciones...
Tal vez si lo retiró luego de ordenado el traslado puedas considerarla notificada y contar los cinco días (o el plazo que sea) para ver si contestó en tiempo o no.