SIL_27 escribió:HOLA: Tengo un cliente que trabajo desde 07.08 al 12.08, para unos constructores (padre e hijo) en negro , a partir de diciembre le dejeron que no habia mas trabajo.
Anque sean pocos meses me gustariahacer el reclamo pero no se bien como se maneja cuando es ese tipo de trabajo, ademas se que es diferente la forma de hacer la liquidacion, me podrian indicar como poder hacerlo??
Gracias
te comento, ellos tienen su estatuto propio, y excluidos de la LCT (por que les dicen a este tipo de trabajadores "golondrinas" por que el empleador por lo general una constructura utiliza a un trabajador (albañil) en una obra realiza su trabajo y terminado este puede trambien transcurrir un tiempo o no y lo manda a otra obra para utilizar de nuevo su trabajo).
Bueno volviendo al punto. dentro de ese regimen especial el empleador obligatoriamente debe exigirle al trabajador la libreta de trabajo, en la cual estan todos los datos del trabajador y constan los depositos hechos por el empleador todos los meses durante el primer año hace un aporte del 12% (DEL LOS RUBROS SALARIALES REMINERATIVOS) transcurrido el año el aporte es de 8%; a una cuenta bancaria a nombre del trabajador en concepto de fondo de desempleo (que seria la indemnizacion del trabajador).
este regimen establece que si el trabajador renuncia tiene derecho a retirar el fondo de desempleo depositado en la cuenta bancaria (con la libreta que el entrega el empleador y dni del trabajador) y tambien cuando el empleador lo despide (con o sin justa causa).
yo lo que haria es mandarle un telegrama al empleador esn estos terminos:
"INTIMO PLAZO 48, HAGA ENTREGA DE LA LIBRETA DE TRABAJO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY 22.250"
ESPERO TE SIRVA!!! mucha suerte